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Para que cualquier tipo de mercancía (que no sea de naturaleza perecedera o que requiera una elaboración/ reparación) pueda viajar fuera de sus fronteras para:
- Ser mostradas en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como oficiales.
Convenio de Estambul (AnexoB1): Ferias y Exposiciones. - Mover mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.
Convenio de Estambul (Anexo B2): Material Profesional. - Que los representantes comerciales enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación.
Convenio de Estambul (Anexo B3): Muestras Comerciales.


