- La Guía
- CAPITULO II - Justificación del Origen
- 6. Avisos a los Importadores
6. Avisos a los Importadores
La Comisión Europea, en base a diversas fuentes, como pueden ser
denuncias de operadores económicos, investigaciones de OLAF
(Organización Lucha Antifraude) o el cada vez más empleado sistema de
análisis de riesgo, llega a tener sospechas muy fundadas sobre la
realización de actuaciones fraudulentas en ciertas operaciones de
comercio exterior.
En lo que respecta al origen estas actuaciones irregulares pueden ser de muy diversas índoles y se materializan en situaciones tales como:
Dado que, desde que se detectan esas posibles irregularidades hasta que se confirman las mismas y se toman las medidas necesarias para su subsanación, puede transcurrir un considerable periodo de tiempo, en cuanto se requieren iniciar procedimientos de control, investigaciones in situ etc. Se pueden ocasionar serios perjuicios económicos tanto a los operadores económicos de la CE como a los recursos propios de la Comunidad.
A los efectos de prevenir esos indeseables daños, la Comisión publica en el diario oficial de la UE Notas o Avisos a los operadores económicos de la CE, para informar sobre las dudas fundadas que se puedan tener respecto a ciertas operaciones y así los operadores puedan tomar las precauciones y medidas oportunas para evitar los riesgos en que puedan incurrir.
En lo que respecta al origen estas actuaciones irregulares pueden ser de muy diversas índoles y se materializan en situaciones tales como:
- La presentación sistemática de certificados de origen falsos para eludir bien derechos arancelarios a la importación o bien contingentes cuantitativos, de un determinado producto,
- La presentación de certificados de origen preferenciales expedidos de forma incorrecta
por las autoridades competentes del país de exportación, en cuanto que
los productos que amparan no cumplen las normas de origen estipuladas
en el acuerdo que invocan; ya sea debido a interpretaciones erróneas de
la norma en cuestión o por la información inexacta suministrada por el
exportador.
Dado que, desde que se detectan esas posibles irregularidades hasta que se confirman las mismas y se toman las medidas necesarias para su subsanación, puede transcurrir un considerable periodo de tiempo, en cuanto se requieren iniciar procedimientos de control, investigaciones in situ etc. Se pueden ocasionar serios perjuicios económicos tanto a los operadores económicos de la CE como a los recursos propios de la Comunidad.
A los efectos de prevenir esos indeseables daños, la Comisión publica en el diario oficial de la UE Notas o Avisos a los operadores económicos de la CE, para informar sobre las dudas fundadas que se puedan tener respecto a ciertas operaciones y así los operadores puedan tomar las precauciones y medidas oportunas para evitar los riesgos en que puedan incurrir.