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- CAPITULO VI - El Futuro de las Normas de Origen
- 1. Reformas en Curso
- 1.1.Reforma Normas de Origen en el SPG
- 2. Antecedentes de la Reforma
2. Antecedentes de la Reforma
La anunciada reforma sobre las normas de origen preferencial de las mercancías, ha sido fruto de largas consideraciones y reflexiones tras numerosas consultas y debates de la Comisión Europea con las partes interesadas (Autoridades de terceros países, Estados miembros, operadores comerciales internacionales, federaciones, etc.) que se iniciaron en el año 2002 con ocasión de un seminario promovido por la Comisión respecto a la revisión de la situación de los regímenes preferenciales y que se continuaron con las siguientes actuaciones:
- El libro Verde sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales (Documento COM (2003) 787 final)
- El Comunicado de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité económico y social europeo sobre las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales - Orientaciones para el futuro (Documento COM (2005) 100 final)
- Valoración de Impacto
El Libro Verde
Fue adoptado por la Comisión el 18-12-2003 y en él se presenta una valoración global de los problemas con los que se enfrentan los regímenes sobre el origen preferencial, así como, una visión general de las opciones disponibles para hacer frente a los problemas detectados. También, en base a él, se lanzó un procedimiento de consulta a las partes interesadas, dando como resultado de las contribuciones recibidas las siguientes consideraciones respecto de las actuales normas de origen:
- Se trata de normas no adecuadas, en cuanto que no reflejan la realidad económica actual; ello al no tener en cuenta el fenómeno de la globalización, los avances tecnológicos y las condiciones actuales de los mercados, el comercio, la industria y la agricultura.
- Son normas complejas, restrictivas y carentes de transparencia, las cuales se crearon en los años 70 basadas en la necesidad de proteger la industria comunitaria.
- Se necesita una simplificación y racionalización de dichas normas.
- El sistema actual de certificación (basado en papel) debe ser sustituido por documentos electrónicos.
- Necesidad de actividades de control (monitoring) a seguir por la Comisión que aseguren el respeto a las normas de origen.
El Comunicado de la Comisión
Documento horizontal (no preceptivo) que fue adoptado en fecha 16-03-05 en el que se recoge un nuevo enfoque de las normas de origen, basado en tres pilares según se describen seguidamente, para que las mismas sean coherentes con el objetivo que se persigue con las preferencias, como es en general reforzar la integración económica entre los socios y, en particular, facilitar la integración total de los países en vías de desarrollo en la economía mundial y sostener su desarrollo económico y social.
Por último se comenta que en el comunicado de la Comisión -(Documento COM (2005) 100 final)- se indica que la mejor forma para llevar a cabo las reformas de las normas de origen y la cooperación administrativa es comenzar su aplicación en el marco del régimen SPG, dado el carácter unilateral del mismo, para después seguir con su aplicación en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(también llamados EPA, siglas en inglés de Economic Partnersiph Agreement) en curso de negociación con cada uno de los siete grupos regionales de los países ACP (África, Caribe y Pacífico). Ver apartado 6.1.2 de la guía.
Posteriormente, en base a los resultados constatados sobre la reforma, puede ser progresivamente extendida a los Acuerdos de libre cambio existentes, (ello tras las oportunas negociaciones con los países socios, teniendo en cuenta el carácter bilateral de esos acuerdos) de forma que se logre un nivel adecuado de armonización de las normas de origen en el marco de los regímenes preferenciales que presenten una coherencia regional, comprendida la agrupación de normas de origen comunes a una zona o región determinada, en un marco único (Convención Regional).
- I. PILAR: Normas de origen más simples y flexibles que permitan favorecer el desarrollo y el acceso a los mercados.
En especial, dentro de este pilar, se destaca la necesidad de establecer un sólo método para la determinación del origen de las mercancías basado en el criterio único del valor añadido, de forma tal que este valor sea al menos igual a un umbral (contenido de valor local o regional mínimo), expresado en un porcentaje del coste neto del producto final obtenido.
- II. PILAR: Procedimientos de gestión y control más eficientes, los cuales se basen en un mejor equilibrio de las responsabilidades entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras y que se plasma, principalmente, en la sustitución de la certificación del origen (FORM A para el SPG) por una "declaración de origen del exportador" (que se denominará: "comunicación sobre el origen") la cual pueda ser transmitida electrónicamente al importador, quien, a su vez, la presentará a las autoridades aduaneras del país de importación al objeto de obtener las preferencias arancelarias que confiere.
Este nuevo sistema de justificación del origen requiere la creación de una Base de datos de los exportadores registrados, que debe mantenerse actualizada por las autoridades competentes del país de exportación y trasmitida por medios electrónicos seguros a fin de preservar la confidencialidad, de forma que permita a los importadores y a las autoridades competentes del país de importación realizar consultas previas a los despachos a libre práctica sobre el exportador registrado que haya extendido la comunicación sobre el origen.
Asimismo, se insta en este pilar al establecimiento de normas más precisas que permitan un efectivo control de los regímenes preferenciales, ello mediante la utilización de medios tales como el análisis de riesgo, así como, mediante intercambio de información y cooperación administrativa entre las autoridades de los países de exportación e importación.
- III. PILAR : Entorno seguro. A lograrse mediante la adopción de disposiciones que permitan:
- La creación de las condiciones de conformidad, basada en una previa evaluación de la capacidad de los países beneficiarios a gestionar el régimen preferencial
- La utilización de mecanismos de salvaguardia: que son medidas de precaución tales como avisos a los importadores, suspensión temporal de las preferencias en caso de incumplimientos y la cláusula de responsabilidad financiera de los países de exportación.
Por último se comenta que en el comunicado de la Comisión -(Documento COM (2005) 100 final)- se indica que la mejor forma para llevar a cabo las reformas de las normas de origen y la cooperación administrativa es comenzar su aplicación en el marco del régimen SPG, dado el carácter unilateral del mismo, para después seguir con su aplicación en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(también llamados EPA, siglas en inglés de Economic Partnersiph Agreement) en curso de negociación con cada uno de los siete grupos regionales de los países ACP (África, Caribe y Pacífico). Ver apartado 6.1.2 de la guía.
Posteriormente, en base a los resultados constatados sobre la reforma, puede ser progresivamente extendida a los Acuerdos de libre cambio existentes, (ello tras las oportunas negociaciones con los países socios, teniendo en cuenta el carácter bilateral de esos acuerdos) de forma que se logre un nivel adecuado de armonización de las normas de origen en el marco de los regímenes preferenciales que presenten una coherencia regional, comprendida la agrupación de normas de origen comunes a una zona o región determinada, en un marco único (Convención Regional).
La Valoración de Impacto
La Comisión, al objeto de llevar adelante las propuestas de reforma recogidas en el Comunicado considerado, solicitó a consultores externos un estudio de viabilidad sobre cuyos resultados se puede concluir que de los análisis llevados a cabo, la reforma pretendida basada en los tres pilares expuestos en la comunicación es viable y conforme a los objetivos pretendidos.
No obstante, se presentaron algunas observaciones, así, sobre el método único del valor añadido por razones de confidencialidad y de gestión para los operadores, se consideró que el mismo no debe basarse sobre un umbral del coste neto de producción sino seguir, como en la actualidad, aplicando el umbral requerido sobre el precio franco fábrica del producto.
Si bien, salvada esta apreciación relativa a la formulación de su contenido, sí se considera como el mejor método y único a aplicar en cuanto que con una simple modificación del umbral fijado (disminuyéndolo o aumentándolo) se puede lograr el grado de relajación o protección que se persigue con la reforma.
No obstante, se presentaron algunas observaciones, así, sobre el método único del valor añadido por razones de confidencialidad y de gestión para los operadores, se consideró que el mismo no debe basarse sobre un umbral del coste neto de producción sino seguir, como en la actualidad, aplicando el umbral requerido sobre el precio franco fábrica del producto.
Si bien, salvada esta apreciación relativa a la formulación de su contenido, sí se considera como el mejor método y único a aplicar en cuanto que con una simple modificación del umbral fijado (disminuyéndolo o aumentándolo) se puede lograr el grado de relajación o protección que se persigue con la reforma.