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3. Excepciones a las Normas de Origen

Se recogen en algunos Acuerdos y regímenes unilaterales de la CE disposiciones que regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión y consiguiente aplicación de normas de origen menos estrictas que las previstas con carácter general en el Acuerdo o Régimen preferencial, ello al objeto de favorecer el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en determinados países, siempre y cuando no creen un perjuicio grave a la industria establecida en la Comunidad.

Estas excepciones se autorizan mediante un Reglamento o Decisión publicado a los efectos para indicar las cantidades de productos determinados que podrán importarse en la Comunidad durante un periodo limitado de tiempo, por ello se gestionan como contingentes.

Tienen previstas disposiciones de excepción a las normas de origen los regímenes preferenciales autónomos   del SPG, EPA (ACP-RAM) y PTUM, así como , el Acuerdo CARIFORUM.
En la práctica los productos para los que más se solicitan y autorizan estas excepciones son los de la industria textil y de la confección, así como, para productos obtenidos de la transformación de pescado.


Ejemplo:
El ANEXO 13 bis del Reglamento 2454/93 de aplicación del CA, según modificado por el Reglamento Nº 1063/2010  publicado en  L nº 307 de 23-11-2010, p.1 estipula como norma de origen para las preparaciones de pescado del capítulo 16 que estén elaboradas a partir de materias enteramente obtenidas de los capítulos 03 y 16, (pescados)
Por el Reglamento de ejecución (UE) Nº 439/2011 de la Comisión, publicado en L 119 de 07-05-11, p 1  se establece una excepción a Cabo Verde de manera que las conservas de filetes de caballa de la p.e. ex 16.04 puedan adquirir el origen preferencial si están elaboradas a partir de pescado no originario, y no, por tanto, de pescado originario de Cabo Verde que exige la norma general enunciada.


NOTA: Ver detalle  de esta norma por acuerdo con cada país y regímenes unilaterales en la columna 4 del ANEXO III.
VER LISTA DE EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ORIGEN,con enlace a la normativa que regula cada excepción, EN ANEXO VIII
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