- La Guía
- CAPITULO III - Origen NO Preferencial
- 6. Criterios Básicos
- 6.1 Productos enteramente obtenidos
6.1 Productos enteramente obtenidos
Definidos en el Art. 23 del CA:
Ejemplo:
Si un barco, matriculado en Marruecos y que enarbola pabellón marroquí, pesca dentro de las 12 millas del mar territorial de España, los productos de la pesca obtenidos serán de origen no preferencial español, por aplicación de la letra e) del Art. 23 del CA.
1. Serán originarias de un país las mercancías obtenidas enteramente en dicho país.
2. Se entenderá por mercancías obtenidas enteramente en un país:
- los productos minerales extraídos en dicho país (1)
- los productos vegetales recolectados en él
- los animales vivos nacidos y criados en él
- los productos procedentes de animales vivos criados en él
- los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
- los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón
- las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos contemplados en la letra f), originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón
- los productos extraídos del suelo o subsuelo marino situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo
- los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y sólo puedan servir para la recuperación de materias primas (2)
- las que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de las mercancías (1) a (2) o de sus derivados, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.
- los productos vegetales recolectados en él
- los animales vivos nacidos y criados en él
- los productos procedentes de animales vivos criados en él
- los productos de la caza y de la pesca practicadas en él
- los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón
- las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos contemplados en la letra f), originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón
- los productos extraídos del suelo o subsuelo marino situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo
- los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y sólo puedan servir para la recuperación de materias primas (2)
- las que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de las mercancías (1) a (2) o de sus derivados, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.
3. A efectos del apartado 2, la noción de país incluye igualmente el mar territorial de dicho país.
Ejemplo:
Si un barco, matriculado en Marruecos y que enarbola pabellón marroquí, pesca dentro de las 12 millas del mar territorial de España, los productos de la pesca obtenidos serán de origen no preferencial español, por aplicación de la letra e) del Art. 23 del CA.