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2. Normativa aplicable

La Comunidad Europea, en el contexto de lo expuesto en la introducción, tiene desarrolladas y establecidas en sus Reglamentos las normas de origen no preferencial que son directamente aplicables por sus Estados Miembros. Por supuesto, ello, con el debido respeto a los principios generales, que incluyen los criterios básicos que deben tomarse en consideración para la formulación de las normas de origen, y que están estipulados en los Acuerdos Internacionales siguientes:

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, en el contexto de la actual OMA.

Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.


  • La Normativa Comunitaria aplicable en carácter general con relación al origen no preferencial es la siguiente:
- Artículos 22 a 26 del Código Aduanero (CA); Rgto. (CEE) 2913/92 del Consejo.

- Artículos 35 a 65 de las Disposiciones de aplicación del Código aduanero (RAC) y sus Anexos 9,10 y 11; Rgto. (CEE) 2454/93 de la Comisión.

  • Los Artículos 247 bis y 248 bis del CA establecen el Comité del Código Aduanero que es competente para examinar las cuestiones relativas a la normativa aduanera, estando compuesto por representantes de los Estados Miembros y presidido por un Representante de la Comisión, con el fin de asistir a la Comisión en los respectivos procedimientos de reglamentación y de gestión.
La Sección de Origen de este Comité, será quien examine las cuestiones e interpretaciones sobre las normas de origen. En efecto en su seno y por lo que respecta al origen no preferencial,  se aclaran las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas en la materia, garantizando de esta forma, en todos los EE.MM, la uniformidad de su interpretación (procedimiento de gestión), así como,  además se efectúan las propuestas de normas de origen nuevas o la modificación de las ya existentes, para que se adecuen a las condiciones presentes de la industria y el comercio internacional y que terminan reflejándose en los Reglamentos que se van adoptando (procedimiento de reglamentación).

Detalle y enlace a normativa en LISTA I del ANEXO I A

  • Atendiendo a la especial sensibilidad que representan los sectores Textil, Agrícola y del Carbón y el Acero en la Comunidad, ésta  regula constantemente disposiciones específicas, en forma de Reglamentos, relativas a la aplicación de medidas de política comercial que se enmarcan, por tanto en el ámbito del origen no preferencial y que atienden fundamentalmente, por una parte al establecimiento de límites cuantitativos a la importación así como a las medidas de vigilancia y de salvaguardia a adoptar o a contingentes arancelarios, y por otra a cuestiones relativas a las pruebas de origen como la obligatoriedad o no de su exigibilidad, los modelos a los que deben conformarse o las indicaciones que deben incluir y a los métodos de cooperación administrativa.


Al respecto se indican las siguientes disposiciones:
 
- Reglamento 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (Publicado en el DOCE serie L nº 275 de 8-11-93) cuya última modificación se recoge en Reglamento de ejecución (UE) Nº 1321/2011 de la Comisión, publicado en serie L nº 335 del 17-12-2011, p17

- Reglamento (UE) Nº 955/ 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2011, (Publicado en DOUE serie L nº 259 de 4-10-11, p 5)por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1541/98 del Consejo relativo a la justificación del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países terceros. 

- Reglamento 209/2005 de la Comisión por el que se establece la lista de los productos textiles para la que no se exigen pruebas de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad (Publicado en el DOCE serie L nº 34 de 08-02-05, p6).

- Reglamento (CE) nº 517/1994 del Consejo ,relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación. (publicado en  el DOCE serie L nº 67 de 10-03-1994).

Últimas modificaciones por:

  • El Reglamento (UE) Nº 1260/2009 DE LA COMISIÓN, publicado en DOUE serie L 338 de 19-12-09, p 58
  • El Reglamento de ejecución nº 1322/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación, publicado en el DOUE L335 de 17-12-2011, p 42.

El Reglamento de ejecución nº 1323/2011 de la Comisión, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2012 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, publicado en el DOUE L335 de 17-12-2011, p 57


- Reglamento (CE) 2125/95 de la Comisión relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de conservar de setas del genero agaricus (Publicado en el DOCE serie L nº 212 de 07-09-95).

- Reglamento (CE) 2165/2001 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para la importaciones de café soluble incluido en el código NC 21011111 (Publicado en el DOCE serie L nº292 de 09-11-01).

- Reglamento (CE) 565/2002 de la Comisión por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (Publicado en el DOCE serie L nº86 de 03-04-02, p11).

- Reglamento (CE) Nº 341/2007 de la Comisión ,por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (Publicado en el DOUE serie L nº 90 de 30-03-07, p12). Modificado por el Reglamento (UE) Nº 328/2010 de la Comisión (Publicado en el DOUE L nº 100 de 22-04-2010, p 5)

- Reglamento (UE) Nº 328/2010 de la Comisión (Publicado en el DOUE serie L100 de 22-04-10,p 5) que modifica el Reglamento (CE) Nº 341/2007 de la Comisión (DO L 90 de 30.3.2007, p 12.),por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países

- Reglamento (CE) Nº 972/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) Nº 341/2007 de la Comisión ,por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (Publicado en el DOUE serie L nº 265 de 04-10-08, p6).

- Reglamento (CE) Nº 616/2007 de la Comisión ,relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (Publicado en el DOUE serie L nº 142/07 de 05-06-07,p 3).Modificado por Reglamento (CE) Nº 1181/2008 de la Comisión (Publicado en el DOUE serie L nº 319 de 29-11-08, p 47).

- Reglamento (CE) Nº 812/2007 de la Comisión ,relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América (Publicado en el DOUE serie L nº 182 de 12-07-07, p7).

- Reglamento (CE) Nº 1150/2008 de la Comisión por el que se abren contingentes arancelarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2009 (Publicado en el DOUE serie L nº 309 de 20-11-08, p5).

- Reglamento (CE) Nº 891/2009 de la Comisión, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar   (Publicado en el DOUE serie L 254 de 26-09-09, p 82).

- Comunicación de la Comisión, sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen al amparo del Reglamento (CE) no 891/2009 (Publicado en el DOUE serie C 168 de 26-06-10, p 3)

- Comunicado de la Comisión, sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen al amparo del Reglamento (CE) no 891/2009 (Publicado en el DOUE serie C 56 de 22-2-11, p 7)

- Reglamento (UE) Nº 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de importación de batatas, mandioca, fécula de mandioca y otros productos de los códigos NC 07149011 y NC 07149019, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1000/2010 (Publicado en el DOUE serie L 310 de 26-11-10, p 3)

-. Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010 (Publicado en el DOUE serie C 349 de 22-12-10, p 15)

-. Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010 (Publicado en el DOUE serie C 349 de 22-12-10, p 16)

-. Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de origen en el ámbito del Reglamento (UE) no 1085/2010 (Publicado en el DOUE serie C 349 de 22-12-10, p 17)
- Reglamento CE 1694/2002 de la Comisión por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (Publicado en el DOCE serie L nº261 de 28-09-02).Aunque por el Reglamento (CE) Nº 2142/2003 de la Comisión Publicado en el DOCE serie L nº321 de 06-12-03) se dan por concluidas las medidas definitivas de salvaguardia impuestas por  dicho Reglamento.

- Reglamento (UE) nº 1241/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países. Publicado en el DOUE serie L nº 332 de 17-12-09, p 54.

- Reglamento (CE) no 76/2002 de la Comisión, de 17 de enero de 2002, por el que se introduce una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por los Tratados CECA y CE, originarios de determinados terceros países Publicado en el DOUE serie L 16 de 18.1.2002, p 3.
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