- La Guía
- CAPITULO III - Origen NO Preferencial
- 1. Introducción
1. Introducción
El Anexo 1 A del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, incluye, entre otros, el Acuerdo sobre Normas de Origen, que tiene como objetivo prioritario conseguir la armonización de las normas de origen no preferencial, en cuanto ello permitirá una mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial. Para su logro se establecen en el Acuerdo sobre Normas de Origen los principios en que deben basarse las normas armonizadas que se acuerden y se instituyen los órganos negociadores con indicación de sus funciones respectivas (Comité Normas de Origen de la OMC, asesorado por el Comité Técnico de Normas de Origen de la OMA). Todo ello forma parte del programa de trabajo que debería realizarse en un plazo de tres años a partir de su iniciación.
En la actualidad, bien sobrepasado el plazo establecido en el Acuerdo sobre normas de origen, dado que los trabajos de armonización se iniciaron a principios del año 1995, las negociaciones para el logro del sistema de normas de origen armonizado continúan en Ginebra, sede de la OMC.
Ante la ausencia de unas normas internacionales que regulen con precisión la determinación del origen no preferencial de las mercancías, es cada país quien tiene en su legislación interna recogidas las disposiciones por las que se debe regir la determinación del país de origen, en el marco del origen no preferencial.
En la actualidad, bien sobrepasado el plazo establecido en el Acuerdo sobre normas de origen, dado que los trabajos de armonización se iniciaron a principios del año 1995, las negociaciones para el logro del sistema de normas de origen armonizado continúan en Ginebra, sede de la OMC.
Ante la ausencia de unas normas internacionales que regulen con precisión la determinación del origen no preferencial de las mercancías, es cada país quien tiene en su legislación interna recogidas las disposiciones por las que se debe regir la determinación del país de origen, en el marco del origen no preferencial.