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2.2.2 El certificado de Origen a la Exportación

Los certificados de origen emitidos por las autoridades competentes o los organismos autorizados de los Estados Miembros deberán ajustarse a las condiciones estipuladas en los Art.48 a 54 del RAC, relativos a los aspectos formales de los formularios y a los requisitos de su cumplimentación.

En España  son la Cámaras de Comercio  Industria y Navegación los Organismos competentes para la expedición de estos certificados, conforme al articulo 2.1.a) de la Ley  3/1993 de 22 de Marzo de 1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada en BOE n. 70 de 23-03-93.

El modelo de certificado y de su solicitud se recoge en el Anexo 12 del RAC y deberán extenderse en los formularios distribuidos por las Cámaras de Comercio.

Está prevista en la actualidad la posibilidad de efectuar la solicitud de un certificado  de forma electrónica, si bien no es posible la expedición electrónica de un certificado en cuanto se exige la firma manuscrita  de la persona habilitada para su emisión, así como el  sello de la Cámara expedidora.

La Cámara de Comercio e Industria competente para la expedición de los certificados de origen es, como norma general, la que corresponde a la demarcación en la que el solicitante tiene su domicilio o sede social.

Los certificados deberán contener las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a que se refiere y acreditar que ésta es originaria de la Comunidad. Si bien podrán indicar por necesidades de comercio, el nombre de un Estado miembro determinado.
La necesidad de solicitar a las Cámaras de Comercio un certificado de origen no preferencial está en función de que el mismo sea exigido por el país de importación, por ello se recomienda se consulte al respecto con las autoridades competentes del país de importación  bien directamente o a través de sus Consulados o Embajadas.


Asimismo se facilitan las siguientes páginas web que recogen información al respecto:


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