- La Guía
- CAPITULO II - Justificación del Origen
- 2. Justificación del Origen NO Preferencial
- 2.1 Pruebas de origen
2.1 Pruebas de origen
Las pruebas de origen no preferencial de una mercancía podrá justificarse mediante una de las modalidades siguientes:
Las pruebas de origen que deban presentarse a la importación de una mercancía en la UE, sólo serán válidas y, por tanto, aceptadas si las mercancías que amparan cumplen los criterios de determinación del origen fijados por las disposiciones comunitarias en la materia.
El hecho de que a la importación de una mercancía sólo fuera exigible una declaración de origen no preferencial no impide que además o en su lugar se presentase un certificado de origen que reúna las condiciones establecidas en el Art.47 del RAC. , según se expone en el apartado 2.2.1.1 (Requisitos generales)
- Una declaración de origen del interesado extendida en la factura o cualquier otro documento comercial relativo a las mercancías en la que se indique el país de origen de las mismas.
- Un certificado de origen expedido por las autoridades competentes debidamente habilitadas para ello.
Las pruebas de origen que deban presentarse a la importación de una mercancía en la UE, sólo serán válidas y, por tanto, aceptadas si las mercancías que amparan cumplen los criterios de determinación del origen fijados por las disposiciones comunitarias en la materia.
El hecho de que a la importación de una mercancía sólo fuera exigible una declaración de origen no preferencial no impide que además o en su lugar se presentase un certificado de origen que reúna las condiciones establecidas en el Art.47 del RAC. , según se expone en el apartado 2.2.1.1 (Requisitos generales)