- Documentación
- ANEXO VI: Productos Agrícolas y CECA en el acuerdo CE/Turquia
- ANEXO VI A: Productos Agrícolas en al acuerdo CE/Turquia
ANEXO VI A: Productos Agrícolas en al acuerdo CE/Turquia
Código NC o Capítulo |
Designación de la mercancía |
1 |
Animales vivos |
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2 |
Carnes y despojos |
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3 |
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
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0401 |
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
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0402 |
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante |
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0403 10 11 |
Yogur, sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao |
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0403 90 11 |
Los demás, sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao |
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0404 |
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte |
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Ex 0405 |
Mantequilla (manteca) y demás grasas de la leche; pastas lácteas para untar, con exclusión de los Códigos NC 0405 20 10 y 0405 20 30 |
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0406 |
Quesos y requesón |
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0407 |
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos |
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0408 |
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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0409 |
Miel natural |
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0410 |
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
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0504 |
Tripas, vejigas, estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
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Ex 0511 |
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 a 3, impropios para la alimentación humana, con la excepción de los desperdicios de pescado del Código NC 0511 91 10 |
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6 |
Plantas vivas y productos de la floricultura |
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0701 |
Patatas (papas) frescas o refrigeradas |
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0702 |
Tomates frescos o refrigerados |
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0703 |
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, incluso silvestres, aliáceas, frescos o refrigerados |
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0704 |
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados |
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0705 |
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas |
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0706 |
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados |
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0707 |
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados |
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0708 |
Hortalizas incluso "silvestres" de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas |
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0709 |
Las demás hortalizas, incluso "silvestres", frescas o refrigeradas |
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Ex 0710 |
Hortalizas, incluso "silvestres", aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, a excepción del maíz dulce del Código NC 0710 40 00 |
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Ex 0711 |
Hortalizas, incluso "silvestres", conservadas provisionalmente (por eje.: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, a excepción del maíz dulce del Código NC 0711 90 30 |
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0712 |
Hortalizas, incluso "silvestres", secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación |
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0713 |
Hortalizas, incluso "silvestres", de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas |
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0714 |
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú |
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8 |
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías |
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Ex 9 |
Café, té y especias a excepción de la yerba mate (Código NC 0903 00 00) |
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10 |
Cereales |
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11 |
Productos de la molinería; malta, almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
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12 |
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje |
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Ex 1302 20 |
Materias pécticas y pectinatos |
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1501 |
Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto la de las partidas 0209 o 1503) |
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1502 |
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto la de la partida 1503) |
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1503 |
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo |
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1504 |
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1507 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1508 |
Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1509 |
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1510 |
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 |
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1511 |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
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1512 |
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1513 |
Aceites de coco (de copra), de almendra, de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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1514 |
Aceites de nabo (de nabina) o de colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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Ex 1515 |
Las demás grasas y aceites vegetales fijos, (a excepción del aceite de jojoba, y sus fracciones, del Código NC ex 1515 90 15), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
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Ex 1516 |
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, a excepción del aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax del Código NC 1516 20 10 |
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1517 10 90 |
Margarina (excepto la margarina liquida), con un contenido de materias grasas de la leche que no exceda del 10% |
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1517 90 91 |
Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados |
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1517 90 99 |
Los demás |
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1518 00 31 |
Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) |
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Ex 1522 |
Residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales, a excepción del degrás del Código NC 1522 00 10 |
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16 |
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos |
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1701 |
Azúcar de caña o de remolacha y sacaros químicamente pura, en estado sólido |
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Ex 1702 |
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados; a excepción de la fructosa químicamente pura del Código NC 1702 50 00 y de la maltosa químicamente pura del Código NC 1702 90 10 |
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1703 |
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar |
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1801 |
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |
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1802 |
Cáscara, películas y demás desechos de cacao |
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1902 20 10 |
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20% en peso |
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1902 20 30 |
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase superior al 20% en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen |
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2001 10 00 |
Pepinos y pepinillos |
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2001 90 10 |
Chutney de mango |
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2001 90 20 |
Frutos de género Capsicum (excepto los pimientos dulces) |
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2001 90 50 |
Setas |
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2001 90 65 |
Aceitunas |
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2001 90 70 |
Pimientos dulces |
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2001 90 91 |
Frutos tropicales y nueces tropicales |
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2001 90 93 |
Cebollas |
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2001 90 99 |
Los demás |
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2002 |
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
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2003 |
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) |
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Ex 2004 |
Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006); a excepción de las patatas (papas) en forma de harinas, sémolas, o copos del Código NC 2004 10 91 y del maíz dulce del Código NC 2004 90 10 |
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Ex 2005 |
Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006); a excepción de las patatas en forma de harinas, sémolas, o copos del Código NC 2005 20 10 y del maíz dulce del Código NC 2005 80 00 |
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2006 |
Hortalizas, incluso "silvestres", frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) |
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2007 |
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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Ex 2008 |
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de la manteca de cacahuete del Código NC 2008 11 10, de los palmitos del Código NC 2008 91 00, del maíz dulce del Código NC 2008 99 85, de los ñames, batatas (boniatos) y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5% en peso del Código NC 2008 99 91 |
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2009 |
Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso "silvestres", sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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2106 90 30 |
Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos |
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2204 |
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009) |
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2206 |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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Ex 2207 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol, obtenido a partir de productos agrícolas recogidos en esta lista; alcohol etílico desnaturalizado, de cualquier graduación, obtenido a partir de productos agrícolas recogidos en esta lista |
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Ex 2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol, obtenido a partir de productos agrícolas recogidos en esta lista |
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2209 |
Vinagre y sucedáneos de vinagre obtenidos a partir de ácido acético |
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23 |
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales |
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2401 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco |
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3502 |
Albúminas, incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca, albuminatos y demás derivados de las albúminas |
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4501 |
Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado |
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5301 |
Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas |
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5302 |
Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas |