- La Guía
- CAPITULO II - Justificación del Origen
- 4. Justificación de las Uniones Aduaneras
4. Justificación de las Uniones Aduaneras
Como se indicó en el apartado 1.7.4.(Otras Uniones Aduaneras) la Comunidad europea tiene establecidas con Andorra, San Marino y Turquía Uniones Aduaneras que no reposan sólo sobre el concepto exclusivo de que los productos contemplados en esas Uniones tengan que ser originarios de las partes, sino que basta con que los mismos estén a LIBRE PRÁCTICA para que puedan circular libremente (Sin pago de derechos arancelarios) entre las partes de esas Uniones Aduaneras.
Los productos CECA recogidos en el ANEXO I de la Decisión 96/528/CECA y relacionados en el ANEXO VI B también pueden circular con el certificado EUR-1 o declaración en factura al existir para ellos acuerdo preferencial CE/ Turquía.
El certificado de circulación de mercancías ATR es, pues, el documento justificativo para que las mercancías en él amparadas puedan circular libremente entre las partes de la Unión aduanera CE/ Turquía.
ATR SIMPLIFICADO:
Éste se puede autorizar a todo exportador que efectúe envíos frecuentes y que ofrezca garantía suficiente para comprobar que se cumplen los requisitos que se exigen a los productos que pueden beneficiarse de esta Unión aduanera.
Existen dos modalidades para la expedición de ATR simplificados, previstas en la normativa indicada La Decisión 1/2006 (art. 11) :
- La certificación que permite la circulación de las mercancías contempladas en esas Uniones Aduaneras son:
EL T-2 para:
- Andorra (sólo para productos industriales del capítulo 25 al 97 del S.A.) y
- San Marino (todos los productos menos los del carbón y acero-CECA )
Dado que estos pequeños países aplican las disposiciones del Tránsito Comunitario , la circulación de las mercancías entre las partes a las cuales les es de aplicación la Unión Aduanera se efectúa al amparo del régimen de tránsito, por consiguiente no ha sido necesario establecer ningún documento especifico para justificar la libre circulación de las mercancías en estas dos Uniones Aduaneras de la CE
- San Marino (todos los productos menos los del carbón y acero-CECA )
Dado que estos pequeños países aplican las disposiciones del Tránsito Comunitario , la circulación de las mercancías entre las partes a las cuales les es de aplicación la Unión Aduanera se efectúa al amparo del régimen de tránsito, por consiguiente no ha sido necesario establecer ningún documento especifico para justificar la libre circulación de las mercancías en estas dos Uniones Aduaneras de la CE
EL ATR para:
Turquía ( todos los productos excepto los agrícolas y los CECA)
NOTA: Los productos agrícolas tienen acuerdo preferencial CE/ Turquía por lo que podrán circular entre las partes con un EUR-1 o declaración en factura y son los que figuran relacionados en el ANEXO VI A de esta guía.Los productos CECA recogidos en el ANEXO I de la Decisión 96/528/CECA y relacionados en el ANEXO VI B también pueden circular con el certificado EUR-1 o declaración en factura al existir para ellos acuerdo preferencial CE/ Turquía.
El certificado de circulación de mercancías ATR es, pues, el documento justificativo para que las mercancías en él amparadas puedan circular libremente entre las partes de la Unión aduanera CE/ Turquía.
- Normativa:
La Decisión 1/2006 del Comité del Consejo Aduanero CE/ Turquía (L265, de 26-09-06 p 18) regula el establecimiento de este certificado, así como, las normas para su cumplimentación, expedición y modelo.
Características del ATR:
- Se expide a instancia del exportador por las autoridades aduaneras de Turquía o de un Estado miembro de la CE.(no está previsto que pueda solicitarlo el representante del exportador)
- La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto (nº 10) sin dejar líneas en blanco. En caso de que no ser rellene por completo, se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
- El ATR no deberá contener ninguna raspadura ni corrección superpuesta, cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos toda modificación de este tipo deberá ser rubricada por el exportador y visada por la aduana de exportación.
- Sólo podrá utilizarse cuando las mercancías se transporten directamente entre las partes.
- Se redactará en una de las lenguas oficiales de la CE o en turco, en cuyo caso deberá también redactarse en una de las lenguas oficiales de la CE.
- Se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta y en mayúsculas
- El exportador que solicite la expedición de un ATR debe estar dispuesto a presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras de exportación, toda la documentación oportuna que demuestre que la mercancía cubierta puede acogerse a la Unión aduanera.
- El ATR se presentará a la aduana de importación en el plazo de cuatro meses desde su expedición. Pudiendo rebasarse dicho plazo si se justifican circunstancias excepcionales o si la mercancía ha sido presentada antes de la expiración de dicho plazo.
- Pueden expedirse ATR después de la exportación de la mercancía en caso de omisión involuntaria a la exportación o de rechazo técnico a la importación, la mención de "expedido a posteriori" debe figurar en la casilla de observaciones (nº 8)
NOTA: VER ANEXO XVII certificados expedidos a posteriori.
- En caso de robo, pérdida o destrucción puede solicitarse un duplicado, debiendo figurar en la casilla nº 8 la indicación de "duplicado".
- Se pueden expedir certificados ATR de sustitución del ATR original para el envío de toda o parte de la mercancía que ampara a otro u otros puntos del territorio aduanero de la Unión Aduanera. Se han elaborado en el año 2009 líneas directrices a nivel Comunitario para la cumplimentación de los certificados sustitutorios (EUR-1; EUR-MED y ATR) que se recogen en el ANEXO XI de esta guía.
- La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto (nº 10) sin dejar líneas en blanco. En caso de que no ser rellene por completo, se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
- El ATR no deberá contener ninguna raspadura ni corrección superpuesta, cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos toda modificación de este tipo deberá ser rubricada por el exportador y visada por la aduana de exportación.
- Sólo podrá utilizarse cuando las mercancías se transporten directamente entre las partes.
- Se redactará en una de las lenguas oficiales de la CE o en turco, en cuyo caso deberá también redactarse en una de las lenguas oficiales de la CE.
- Se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta y en mayúsculas
- El exportador que solicite la expedición de un ATR debe estar dispuesto a presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras de exportación, toda la documentación oportuna que demuestre que la mercancía cubierta puede acogerse a la Unión aduanera.
- El ATR se presentará a la aduana de importación en el plazo de cuatro meses desde su expedición. Pudiendo rebasarse dicho plazo si se justifican circunstancias excepcionales o si la mercancía ha sido presentada antes de la expiración de dicho plazo.
- Pueden expedirse ATR después de la exportación de la mercancía en caso de omisión involuntaria a la exportación o de rechazo técnico a la importación, la mención de "expedido a posteriori" debe figurar en la casilla de observaciones (nº 8)
NOTA: VER ANEXO XVII certificados expedidos a posteriori.
- En caso de robo, pérdida o destrucción puede solicitarse un duplicado, debiendo figurar en la casilla nº 8 la indicación de "duplicado".
- Se pueden expedir certificados ATR de sustitución del ATR original para el envío de toda o parte de la mercancía que ampara a otro u otros puntos del territorio aduanero de la Unión Aduanera. Se han elaborado en el año 2009 líneas directrices a nivel Comunitario para la cumplimentación de los certificados sustitutorios (EUR-1; EUR-MED y ATR) que se recogen en el ANEXO XI de esta guía.
ATR SIMPLIFICADO:
Éste se puede autorizar a todo exportador que efectúe envíos frecuentes y que ofrezca garantía suficiente para comprobar que se cumplen los requisitos que se exigen a los productos que pueden beneficiarse de esta Unión aduanera.
Existen dos modalidades para la expedición de ATR simplificados, previstas en la normativa indicada La Decisión 1/2006 (art. 11) :
1. que los ATR vayan previamente sellados por la aduana de exportación, así como, firmados de forma manuscrita o no, o bien que
2. ostenten un sello especial, estampado por el exportador autorizado y admitido por la autoridad aduanera del Estado de exportación, el cual debe ser conforme al modelo recogido en el anexo III de la Decisión 1/ 2006 citada , asimismo serán firmados de forma manuscrita por el exportador autorizado. Esta es la modalidad concedida por El Departamento de Aduanas e II.EE en España. El procedimiento para su concesión es el mismo que el indicado en el punto 2.3.2 para ser exportador autorizado a efectos de origen