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3.5 Documentos que Justifican el Origen

El exportador que extienda o solicite  la expedición de una prueba de origen preferencial queda obligado a conservar y presentar en cualquier momento, durante un plazo máximo de tres años, a petición de la autoridad aduanera de exportación los documentos oportunos que justifiquen el carácter originario de los productos exportados al amparo de la prueba de origen.

  • Dichos documentos se podrán presentar entre otras en forma de:
  1. Prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías de que se trate, recogida, por ejemplo, en sus cuentas o contabilidad.
  2. Documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas.
  3. Documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias.
  4. Certificados o declaraciones de origen  preferenciales de las materias utilizadas.
  5. Declaraciones de proveedor.

En las NOTAS EXPLICATIVAS (ver apartado 4.8.3(Estructura) y el Anexo II ) se especifican los documentos justificativos que pueden utilizarse para MERCANCÍAS USADAS.
 

La Declaración de Proveedor cerrar


  • Concepto:
- Es el justificante que los proveedores pueden facilitar a los exportadores mediante una declaración con la información relativa al carácter de los productos en relación con las normas comunitarias de origen preferencial.
- Los exportadores utilizarán las declaraciones de sus proveedores como  justificantes en  apoyo de la extensión o de las solicitudes de las pruebas de origen, (declaración en factura, declaración en factura EUR-MED, EUR-1 y EUR-MED.)

  • Normativa:
- Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo publicado en L 165 de21-06-2001

- Corrección de errores al Rgto. 1207/01 publicada en L170 de 29-062002

- Reglamento (CE) Nº 1617/2006 del Consejo (L300,31-10-06,p 5) por el que se modifica el Rgto. 1207/01en lo  que respecta a las consecuencias de la introducción del sistema de acumulación pan-euro-mediterránea de origen.

- Reglamento (CE) Nº 75/ 2008 del Consejo (L 24, 29-01-08, p 1) por el que se modifica el Rgto. 1207/01.


  • Características:
- El proveedor entregará una declaración por cada envío de mercancía. En casos de envíos regulares podrá extenderse una declaración de proveedor a largo plazo, por un periodo máximo de doce meses.  
- La declaración del proveedor se incluirá en la factura, albarán o cualquier otro documento   comercial que identifique claramente la mercancía que se envía y llevará la firma manuscrita salvo que si se confecciona por ordenador se ofrezca al cliente compromiso escrito que asuma la responsabilidad.
- La declaración puede ser entregada en cualquier momento, incluso con posterioridad al envío de la mercancía.


  • Modelos:
- Declaración del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a titulo preferencial  recogida en el  ANEXO I del Reglamento. 1207/01.Modificado por el Reglamento Nº 1617/2006
- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a titulo preferencial  recogida en el  ANEXO II del Reglamento 1207/01. Modificado por el Reglamento Nº 1617/2006
- Declaración del proveedor para productos que  no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial  recogida en el ANEXO III del Reglamento 1207/01.Modificado por Reglamento Nº 75/ 08
- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial  recogida en el  ANEXO IV de Reglamento  1207/01. Modificado por Reglamento Nº 75/08.


Ejemplo:

Un fabricante de Azulejos de Valencia realiza un suministro de sus productos a un cliente de Marsella, el  cual  a su vez los vende a un marroquí.
La declaración de proveedor extendida por el español conforme al modelo del ANEXO I del Rgto. Nº 12007/01 es el justificante  que debe tener el exportador francés para que al momento de la exportación a Marruecos pueda solicitar el EUR-1 que certifique el origen preferencial  CE(España) que otorgará los beneficios previstos en el acuerdo CE/ Marruecos a la importación de los azulejos en ese país.
 
 
 

INF 4 cerrar

El INF 4 es el certificado de información que expiden las autoridades aduaneras del Estado miembro en que esté establecido el proveedor  para comprobar la exactitud o autenticidad de  la declaración de éste. Para lo cual podrán exigir cualquier prueba y llevar a cabo cualquier inspección de la contabilidad del proveedor.
En el plazo máximo de cuatro meses el exportador deberá entregar el INF. 4 que le hayan solicitado que obtenga de su proveedor las autoridades aduaneras del Estado miembro de  exportación.
El modelo de INF-4 y de su solicitud  se recoge en el ANEXO V del Rgto.1207/01, según corrección de errores que se  publicó en L170 de 29-06-2002 p88.
 
 
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