- La Guía
- CAPITULO II - Justificación del Origen
- 3. Justificación del Origen Preferencial
- 3.5 Documentos que Justifican el Origen
3.5 Documentos que Justifican el Origen
El exportador que extienda o solicite la expedición de una prueba de origen preferencial queda obligado a conservar y presentar en cualquier momento, durante un plazo máximo de tres años, a petición de la autoridad aduanera de exportación los documentos oportunos que justifiquen el carácter originario de los productos exportados al amparo de la prueba de origen.
En las NOTAS EXPLICATIVAS (ver apartado 4.8.3(Estructura) y el Anexo II ) se especifican los documentos justificativos que pueden utilizarse para MERCANCÍAS USADAS.
- Dichos documentos se podrán presentar entre otras en forma de:
- Prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías de que se trate, recogida, por ejemplo, en sus cuentas o contabilidad.
- Documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas.
- Documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de las materias.
- Certificados o declaraciones de origen preferenciales de las materias utilizadas.
- Declaraciones de proveedor.
En las NOTAS EXPLICATIVAS (ver apartado 4.8.3(Estructura) y el Anexo II ) se especifican los documentos justificativos que pueden utilizarse para MERCANCÍAS USADAS.
- Concepto:
- Es el justificante que los proveedores pueden facilitar a los exportadores mediante una declaración con la información relativa al carácter de los productos en relación con las normas comunitarias de origen preferencial.
- Los exportadores utilizarán las declaraciones de sus proveedores como justificantes en apoyo de la extensión o de las solicitudes de las pruebas de origen, (declaración en factura, declaración en factura EUR-MED, EUR-1 y EUR-MED.)
- Normativa:
- Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo publicado en L 165 de21-06-2001
- Corrección de errores al Rgto. 1207/01 publicada en L170 de 29-062002
- Reglamento (CE) Nº 1617/2006 del Consejo (L300,31-10-06,p 5) por el que se modifica el Rgto. 1207/01en lo que respecta a las consecuencias de la introducción del sistema de acumulación pan-euro-mediterránea de origen.
- Reglamento (CE) Nº 75/ 2008 del Consejo (L 24, 29-01-08, p 1) por el que se modifica el Rgto. 1207/01.
- Corrección de errores al Rgto. 1207/01 publicada en L170 de 29-062002
- Reglamento (CE) Nº 1617/2006 del Consejo (L300,31-10-06,p 5) por el que se modifica el Rgto. 1207/01en lo que respecta a las consecuencias de la introducción del sistema de acumulación pan-euro-mediterránea de origen.
- Reglamento (CE) Nº 75/ 2008 del Consejo (L 24, 29-01-08, p 1) por el que se modifica el Rgto. 1207/01.
- Características:
- El proveedor entregará una declaración por cada envío de mercancía. En casos de envíos regulares podrá extenderse una declaración de proveedor a largo plazo, por un periodo máximo de doce meses.
- La declaración del proveedor se incluirá en la factura, albarán o cualquier otro documento comercial que identifique claramente la mercancía que se envía y llevará la firma manuscrita salvo que si se confecciona por ordenador se ofrezca al cliente compromiso escrito que asuma la responsabilidad.
- La declaración puede ser entregada en cualquier momento, incluso con posterioridad al envío de la mercancía.
- La declaración del proveedor se incluirá en la factura, albarán o cualquier otro documento comercial que identifique claramente la mercancía que se envía y llevará la firma manuscrita salvo que si se confecciona por ordenador se ofrezca al cliente compromiso escrito que asuma la responsabilidad.
- La declaración puede ser entregada en cualquier momento, incluso con posterioridad al envío de la mercancía.
- Modelos:
- Declaración del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO I del Reglamento. 1207/01.Modificado por el Reglamento Nº 1617/2006
- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO II del Reglamento 1207/01. Modificado por el Reglamento Nº 1617/2006
- Declaración del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO III del Reglamento 1207/01.Modificado por Reglamento Nº 75/ 08
- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO IV de Reglamento 1207/01. Modificado por Reglamento Nº 75/08.
Ejemplo:- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO II del Reglamento 1207/01. Modificado por el Reglamento Nº 1617/2006
- Declaración del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO III del Reglamento 1207/01.Modificado por Reglamento Nº 75/ 08
- Declaración a largo plazo del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a titulo preferencial recogida en el ANEXO IV de Reglamento 1207/01. Modificado por Reglamento Nº 75/08.
Un fabricante de Azulejos de Valencia realiza un suministro de sus productos a un cliente de Marsella, el cual a su vez los vende a un marroquí.
La declaración de proveedor extendida por el español conforme al modelo del ANEXO I del Rgto. Nº 12007/01 es el justificante que debe tener el exportador francés para que al momento de la exportación a Marruecos pueda solicitar el EUR-1 que certifique el origen preferencial CE(España) que otorgará los beneficios previstos en el acuerdo CE/ Marruecos a la importación de los azulejos en ese país.
El INF 4 es el certificado de información que expiden las autoridades aduaneras del Estado miembro en que esté establecido el proveedor para comprobar la exactitud o autenticidad de la declaración de éste. Para lo cual podrán exigir cualquier prueba y llevar a cabo cualquier inspección de la contabilidad del proveedor.
En el plazo máximo de cuatro meses el exportador deberá entregar el INF. 4 que le hayan solicitado que obtenga de su proveedor las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación.
El modelo de INF-4 y de su solicitud se recoge en el ANEXO V del Rgto.1207/01, según corrección de errores que se publicó en L170 de 29-06-2002 p88.
En el plazo máximo de cuatro meses el exportador deberá entregar el INF. 4 que le hayan solicitado que obtenga de su proveedor las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación.
El modelo de INF-4 y de su solicitud se recoge en el ANEXO V del Rgto.1207/01, según corrección de errores que se publicó en L170 de 29-06-2002 p88.