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3.4 Exenciones

Están exentos de presentación de pruebas de origen los envíos entre particulares sin carácter comercial con valor inferior a 500 EUROS y los artículos de viajeros por importe inferior a 1.200 EUROS.

Detalle en ANEXO V A(columna 7) y en ANEXO V B(columna 7)

NOTA: en el Anexo XV de esta guía pueden consultarse los equivalentes en moneda nacional (divisas) de los montantes de 1.200 EUROS  para equipaje de los viajeros y de 500 EUROS para pequeños envíos,  según los tipos de cambios a tener en cuenta en la forma establecida en los protocolos o anexos de origen de los acuerdos siguientes:
- UE/ Chile: en Anexo XV A
 Y
- UE/ acuerdos con los países de la zona paneuromediterráneos: en Anexo XV B.

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