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3.3 Validez de las Pruebas de Origen

Prácticamente todas las pruebas de origen tienen un plazo de validez de cuatro meses desde su expedición.
No obstante existen algunas pruebas que tienen plazos mayores, como por ejemplo el FORM-A que el  plazo para su presentación a la importación es de diez meses desde la fecha de expedición y también cuentan con un plazo de diez meses los EUR-1 que se expiden conforme a los Acuerdos CE/ Méjico y CE/ Chile.
Se incluye en ANEXO Nº III  relación de acuerdos y características de los mismos, siendo la primera columna la del  plazos de validez de sus pruebas de origen.
En casos excepcionales es posible admitir las pruebas presentadas fuera de plazo.
También se aceptarán las pruebas vencidas si la mercancía fue importada antes de la expiración del plazo de validez de la prueba.
Al objeto de darse una aplicación uniforme en todos los Estados miembros sobre la norma de validez de las pruebas de origen, la Comisión europea lanzó unas líneas directrices  que en España desde el Departamento de Aduanas e II.EE se comunicaron a sus Dependencias Regionales según se indica a continuación:

  • INSTRUCCIÓN -  Validez de las pruebas de origen preferencial - Líneas directrices

En fecha 3-4-06  se remitió nota del Servicio de origen del Departamento de Aduanas a todas las Dependencias Regionales de Aduanas e II.EE. sobre el asunto de referencia.

El motivo por el que se elaboraron las líneas directrices fue la constatación de actuaciones divergentes por parte de las aduanas comunitarias en la aplicación de la norma relativa a la validez de las pruebas de origen, norma cuyo texto se describe en el ANEXO XVI.

El problema principal que se venía planteando giraba sobre el hecho de saber si los productos que han permanecido, bajo un régimen suspensivo o en una zona franca o depósito franco, por un periodo que va más allá del plazo de validez del documento que prueba su origen preferencial, pueden beneficiarse del régimen preferencial a su puesta en libre práctica.

En consecuencia, al objeto de lograr un enfoque común que permita un tratamiento uniforme y equitativo de la cuestión, se acordaron en el seno del Comité del Código de Aduanas - Sección Origen  - las líneas directrices que son de aplicación desde el 01-04-2006.

Las líneas directrices consideradas han sido revisadas y ampliadas en el sentido de tener en cuenta que:

El plazo de dos años, al cual hace referencia el segundo guión del apartado (b) de las líneas, para el caso de certificados de sustitución empezará a contar a partir de la fecha de expedición o extensión de la prueba de origen inicial.

Ese plazo de dos años no podrá prorrogarse automáticamente, sino únicamente en caso de circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Por todo lo expuesto, se incluyen de forma completa en el Anexo XVI las directrices Comunitarias relativas a la aplicación en la UE de la norma sobre la validez de las pruebas de origen preferenciales.
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