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10.3.El Tribunal General

  • Competencias:
El Tribunal General (creado en 1988) es competente para conocer de:

-. Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las instituciones y de los órganos y organismos de la Unión Europea (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente), contra los actos reglamentarios (que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución) o contra la inacción de dichas instituciones, órganos y organismos.

-. los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión.

-. los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.

-. Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión Europea o sus agentes.

-. Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General.
 
-. Los recursos en materia de marca comunitaria.

-. Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

-. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.


  • Composición:

Está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro (veintisiete). Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. También nombran a un Secretario por un período de seis años. El Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente, puede confiarse esta función a un Juez.

  • Funcionamiento:

El TG actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (trece Jueces) o en Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. La mayoría de los asuntos sometidos a este tribunal son juzgados por una Sala de tres Jueces.

  • Procedimientos:

1.- Procedimiento General: comprende una fase escrita y una fase oral.

El procedimiento se inicia mediante una demanda, redactada por un abogado o por un agente y dirigida a la Secretaría. Los puntos esenciales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el DOUE. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo para presentar un escrito de alegaciones para contestar a la demanda. La parte demandante tiene derecho a presentar una réplica, en el plazo fijado, a la que la parte demandada puede responder mediante una dúplica.

Cualquier persona, así como todo órgano u organismo de la Unión Europea, que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal General, los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que las partes pueden contestar con posterioridad. En determinados casos, el coadyuvante puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.

Durante la fase oral se celebra una vista pública. En el transcurso de ésta los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes. El Juez Ponente resume en un informe para la vista los hechos alegados, la argumentación de cada parte y, en su caso, de los coadyuvantes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.

Los Jueces deliberan a continuación, tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente, y la sentencia se pronuncia en audiencia pública.


2.- El procedimiento de medidas provisionales: El recurso interpuesto ante el Tribunal General no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal General puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales cautelares.

El Presidente del Tribunal General, o en su caso otro Juez -en calidad de juez de medidas provisionales-, resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado.


3.- El procedimiento acelerado: puede ser solicitado por la parte demandante o por la parte demandada y permite que el Tribunal General resuelva rápidamente sobre el fondo del litigio en asuntos considerados particularmente urgentes.

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