- La Guía
- CAPITULO IV - Recargos Arancelarios
- 3. Derechos Adicionales para el Azúcar y la Melaza
- 3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza
3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza
Ejemplo 1
Importación de 800 sacos de 25 kg de azúcar integral de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de Perú, con un valor en aduana de 3.000 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 21,150 ¤/QN, y el precio desencadenante de 55,2 ¤ /QN.
La liquidación sería:
La liquidación sería:
Por el concepto de arancel;
800 * 25 = 20.000 kg = 200 Quintales netos
200 * 41,9 = 8.380 ¤
200 * 41,9 = 8.380 ¤
Por el concepto del derecho adicional (ver el apartado 3.5)
Valor por quintal neto = 3.000 / 200 QN = 15 ¤ / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 15 = 40,2 equivale a 72,82 %
Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF):
(0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) =
5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 ¤ de derecho adicional.
Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 ¤
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 15 = 40,2 equivale a 72,82 %
Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF):
(0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) =
5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 ¤ de derecho adicional.
Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 ¤
Ejemplo 2
Importación de 8.100 kg de sacarosa di-pac, clasificados en la partida TARIC 1701.99.90.00, con origen de Estados Unidos, con un valor CIF en aduana de 11.600 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 23,80 ¤/QN, y el precio desencadenante de 53 ¤ /QN.
La liquidación sería:
Por el concepto de arancel;
La liquidación sería:
Por el concepto de arancel;
8.100 kg = 81 Quintales netos
81 * 41,9 = 3.393,9 ¤
81 * 41,9 = 3.393,9 ¤
Por el concepto del derecho adicional
11.600 / 81 QN = 143,20 ¤ / QN
El precio del producto (143,20¤/ QN) es superior al precio desencadenante (53¤/ QN) luego no hay que liquidar derechos adicionales.
Ejemplo 3
Importación de 250 kg de azúcar de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de República Dominicana, con un valor CIF en aduana de 100 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 22,710 ¤/QN, y el precio desencadenante de 55,2 ¤ /QN.
La liquidación sería:
2,5 * 41,9 = 104,75 ¤
Por el concepto del derecho adicional:
La liquidación sería:
Por el concepto de arancel:
2,5 * 41,9 = 104,75 ¤
Por el concepto del derecho adicional:
Valor por quintal neto 100 / 2,5 QN = 40 ¤ / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 40 = 10,2 equivale a 18,47 %
Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF):
(0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100)
37,26 - 30 = 7,26 ¤
Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 ¤
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 40 = 10,2 equivale a 18,47 %
Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF):
(0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100)
37,26 - 30 = 7,26 ¤
Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 ¤