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3.7. Ejemplos de importaciones con derechos adicionales sobre el azúcar y la melaza

Importación de 800 sacos de 25 kg de azúcar integral de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de Perú, con un valor en aduana de 3.000 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 21,150 ¤/QN, y el precio desencadenante de 55,2 ¤ /QN.

La liquidación sería:
Por el concepto de arancel;            
800 * 25 = 20.000 kg = 200 Quintales netos
200 * 41,9 = 8.380 ¤
Por el concepto del derecho adicional (ver el apartado 3.5)
Valor por quintal neto = 3.000 / 200 QN = 15 ¤ / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 15 = 40,2 equivale a 72,82 %
Estaríamos en el caso 4 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF):
(0,47 * 55,2 * 200) - (70 % de 3.000) =
5.188,8 - 2.100 = 3.088,8 ¤ de derecho adicional.   
Total a pagar 8.380 + 3.088,8 = 11.468,8 ¤
Importación de 8.100 kg de sacarosa di-pac, clasificados en la partida TARIC 1701.99.90.00, con origen de Estados Unidos, con un valor CIF en aduana de 11.600 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 23,80 ¤/QN, y el precio desencadenante de 53 ¤ /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel; 
8.100 kg = 81 Quintales netos
81 * 41,9 = 3.393,9 ¤

Por el concepto del derecho adicional
          11.600 / 81 QN = 143,20 ¤ / QN

El precio del producto (143,20¤/ QN) es superior al precio desencadenante (53¤/ QN) luego no hay que liquidar derechos adicionales.
Importación de 250 kg de azúcar de caña, clasificados en la partida TARIC 1701.13.90.00, con origen de República Dominicana, con un valor CIF en aduana de 100 ¤. Para este producto hay un Arancel Aduanero Común del 41,9 ¤ / Quintal neto y un derecho adicional sobre el azúcar, con el precio representativo de 22,710 ¤/QN, y el precio desencadenante de 55,2 ¤ /QN.

La liquidación sería:

Por el concepto de arancel:

2,5 * 41,9 = 104,75 ¤


Por el concepto del derecho adicional:
Valor por quintal neto 100 / 2,5 QN = 40 ¤ / QN
Diferencia desencadenante y CIF = 55,2 - 40 = 10,2 equivale a 18,47 %

Estaríamos en el caso 2 del apartado 3.5 que estable el cálculo con la formula siguiente, (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF):
(0,27 * 55,2 * 2,5) - (30 % de 100)
37,26 - 30 = 7,26 ¤
Total a pagar 104,75 + 7,26 = 112,01 ¤
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