- La Guía
- CAPITULO IV - Recargos Arancelarios
- 3. Derechos Adicionales para el Azúcar y la Melaza
- 3.5. Cálculo de los derechos adicionales
3.5. Cálculo de los derechos adicionales
Hay cinco casos o posibilidades para determinar el pago de los
derechos. Una fórmula para realizar el cálculo del importe a pagar en
los cinco casos seria:
- Caso 1, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea inferior al 10 % del precio desencadenante. En este caso no se aplican derechos adicionales.
- Caso 2, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 10 % pero inferior al 40 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,27 * el precio desencadenante) - (0,3 * el precio CIF)
- Caso 3, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 40 % pero inferior al 60 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,39 * el precio desencadenante) - (0,5 * el precio CIF)
- Caso 4, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 60 % pero inferior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,47 * el precio desencadenante) - (0,7 * el precio CIF)
- Caso 5, que la diferencia entre el precio desencadenante y el precio CIF sea superior al 75 % del precio desencadenante. En este caso el cálculo seria: (0,52 * el precio desencadenante) - (0,9 * el precio CIF)