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5.1. Consideraciones generales

La Unión Europea tiene establecido el Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG, que ofrece aranceles más bajos en las importaciones de un gran número de productos. En la actualidad se aplica a 176 países y territorios en desarrollo. Se concede de manera unilateral por la Unión Europea, sin contrapartidas de los países beneficiados. Este sistema se viene aplicando por la Unión Europea desde el año 1971.

El Reglamento que está en vigor desde el 01/01/2009 es el 732/2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (está publicado en el DO L-211 de 6-8-2008 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:211:0001:0039:ES:PDF )

Esta normativa actual, que se establece para un periodo de tres años, hay que incluirla dentro la oferta de beneficios para el decenio comprendido entre el 2006 y 2015.

El objetivo del SPG consiste en ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza incrementando sus ingresos por medio del desarrollo del comercio internacional gracias a las rebajas o preferencias arancelarias que tienen concedidas.

Es una de las reducciones de arancel mas utilizadas. En los últimos años han solicitado este beneficio en un porcentaje superior al 10 % de las declaraciones presentadas en España.

La relación de productos objeto de concesión es muy amplia, abarca a mas de 6.240 líneas de los productos que tienen arancel aplicable a terceros países distinto de cero.

El actual sistema del SPG ha sido prorrogado hasta el 31-12-2013 por el Reglamento 512/2011 (L-145 de 31 de mayo de 2012).

El nuevo sistema del SPG que estará vigente a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, se ha establecido por el Reglamento CE 978/2012 (L-303 de 30 de octubre de 2012).

Este nuevo reglamento ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación, pero las nuevas preferencias arancelarias lo harán a partir del 1 enero de 2012 para garantizar que los operadores puedan adaptar sus contratos conforme a la nueva situación, y mientras tanto se seguirán aplicando las preferencias establecidas en el Reglamento 732/2008 (hasta el 31 de diciembre de 2013).

El sistema establecido por el Reglamento 978/2012 incorpora grandes novedades sobre el sistema actual, como es la reducción en los países beneficiarios. En la actualidad están incluidos en el SPG 176 países y a partir del 2014 únicamente serán 89 los países beneficiarios. Se excluirán a los países firmantes de Acuerdos Comerciales que les garanticen las mismas preferencias, tampoco se aplicarán las preferencias a los Países y Territorios de Ultramar y el cambio más significativo es la exclusión a los países que estén clasificados por el Banco Mundial como país de renta media o alta durante tres años consecutivos, en este grupo entrarían países como Argentina, Brasil, Rusia y seguramente también China.

Se incrementa con 15 partidas la lista de productos que se integran como no sensibles y otros 8 códigos pasan de sensibles a no sensibles (lo que les aumenta el beneficio concedido).

Aumenta el periodo de vigencia del Reglamento que pasa de los actuales 3 años a los 10 previstos por el nuevo Reglamento.

Se modifica el mecanismo de graduación por secciones dividiéndolas ahora por subsecciones, se pasa de 21 a 32. La lista de países y productos graduados se publicara a primeros del 2013. También se recoge que se retiraran las preferencias de un país, si durante 3 años consecutivos el valor medio de las importaciones en la Unión Europea de los productos de una sección, superan el 14 % en el caso de los textiles y el 17,5 % para el resto de los productos.

Se mejora el acceso al régimen del SPG menos favorecidos (SPG plus) pudiendo se solicitado por cualquier de los países del SPG en cualquier momento, en lugar de cada 18 meses como sucedía actualmente. En la actualidad la lista de países está vacía porque los países deben solicitar su acceso al SPG plus una vez que el nuevo Reglamento entre en vigor y en cualquier caso los beneficios empezarían a aplicarse el 1 de enero de 2014.

Señalar también que por medio del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1044/2012 y 1045/2012 de la Comisión de 8 de noviembre de 2012 (L-310 de 9-11-2012), se establece una excepción al Reglamento (CEE) n o 2454/93 en lo relativo a las normas de origen utilizadas a los fines del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Guatemala y El Salvador respectivamente, en lo que respecta a las exportaciones de filetes de atún cocidos, congelados y envasados al vacío, de los denominados «lomos de atún» del código NC 1604.14.16, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Para Guatemala se establece el contingente arancelario 091627 con derecho reducido a cero para 1.975 Toneladas para el año 2012 y de 987,5 Toneladas para el periodo desde el 1-1-2013 al 30-6-2013. Para El Salvador es el contingente arancelario 091629 con derecho reducido a cero para 1.975 Toneladas para el año 2012 y de 987,5 Toneladas para el periodo desde el 1-1-2013 al 30-6-2013.

 

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