- La Guía
- CAPITULO III - Reducciones Arancelarias
- 4. Franquicias
- 4.1. Consideraciones generales
4.1. Consideraciones generales
La diferencia entre las franquicias y los contingentes o las suspensiones reside en el carácter temporal que tienen las suspensiones y los contingentes mientras que las franquicias tienen carácter definitivo.
La norma básica está constituida por el Reglamento (CE) 1186/2009:
En este reglamento se relacionan exhaustivamente las importaciones que se pueden beneficiar de la exención de los derechos de importación así como los requisitos que se deben cumplir.
El REGLAMENTO (UE) N o 1228/2010 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2010 por el que se modifica la Nomenclatura Combinada y se establecen determinados códigos especiales en el capítulo 99 para la aplicación de las FRANQUICIAS (L-336 de 21-12-2010)
También hay que señalar los Reglamentos de Ejecución (UE) 1224 y 1225 de 28 de noviembre de 2011 (L-314 de 29-11-2011) por los que se establecen disposiciones de aplicación para las personas disminuidas (Artículos 61 a 73 del Reg.1186/2009), los objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (Artículos 42 a 52 del Reg.1186/2009) y los Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos (Artículos 57 y 58 del Reg.1186/2009) y por ahora en último lugar el Reglamento de Ejecución (UE) N o 80/2012 de la Comisión de 31 de enero de 2012 ( L-29 de 1-2-2012) por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.