- La Guía
- CAPITULO II - Tipos de Derechos
- 5. Compuestos
- 5.1. Máximos
5.1. Máximos
Derechos MÁXIMOS. Consiste en establecer conjuntamente con cualquiera de los anteriores tipos de derechos (generalmente con un derecho ad-valorem), un límite máximo de la cantidad a pagar. Funciona cuando el importe calculado con el derecho normal, es superior al calculado aplicando el máximo. En la práctica supone un tope a la progresividad de los derechos ad-valorem.
Un ejemplo sería:
Partida 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 ¤ por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 ¤ por metro cuadrado.
Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 ¤, el cálculo del derecho de arancel sería:
Un ejemplo sería:
Partida 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 ¤ por metro cuadrado. En este caso el primer componente es el 8 % y el segundo componente es el máximo de 2,8 ¤ por metro cuadrado.
Para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor CIF de 5.000 ¤, el cálculo del derecho de arancel sería:
En primer lugar haríamos las operaciones para obtener el primer componente, que en este caso es el elemento ad-valorem;
5.000 * 8 % = 400 ¤
Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo;
50 metros cuadrados * 2,8 ¤ = 140 ¤
5.000 * 8 % = 400 ¤
Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo;
50 metros cuadrados * 2,8 ¤ = 140 ¤
Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140) y vemos que en este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 ¤ calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo y este funciona como un tope a la carga impositiva.