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5. El Arancel Integrado de Aplicación - TARIC

Determinadas medidas comunitarias específicas no pueden tenerse en cuenta en el marco de la nomenclatura combinada; motivo por el cual es necesario crear subdivisiones comunitarias complementarias e incluirlas en un arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

La base legal del TARIC la encontramos a nivel comunitario, en el artículo 2 del Reglamento 2658/1987 por el que se establece la Nomenclatura Combinada y a nivel nacional, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987).

La administración, mantenimiento y puesta al día del TARIC está gestionada de manera mancomunada entre la Comisión Europea y los Estados miembros, a tal efectos se ha creado un sistema informático que permite una inmediata actualización mediante un sistema de transmisiones de datos a todos los Estados Miembros, para que estos puedan integrar de manera automática esta información en sus bases de datos Taric nacionales junto con todas aquellas medidas nacionales que se hubieran considerado conveniente integrar a nivel de cada Estado miembro. Esto permite tener una base común de información, consistente básicamente en normativas comunitarias, que es suministrada por la Comisión y una base específica de cada Estado miembro, basada principalmente en normativa nacional, que en el caso de España, es integrada y gestionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las subpartidas del TARIC se identificarán mediante un noveno y décimo dígitos que, añadidos al código de la Nomenclatura Combinada, forman el código TARIC. En ausencia de una subdivisión comunitaria, los dígitos noveno y décimo serán "00".

Ejemplo:

Código NC

Designación de la mercancía

08.02

LOS DEMÁS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS

 

- Almendras:

0802.11

- - Con cáscara:

0802.11.10.00

- - - Amargas.

0802.11.90.00

- - - Las demás.


En este caso las almendras con cascara, tanto las amargas que se clasifican en el codigo 0802.11.10.00 como las no amargas que se clasifican en el código 0802.11.90.00, no tienen subdivisión TARIC porque la novena y decima cifra son 00,

Código NC

Designación de la mercancía

0805.20

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos):

0805.20.10

- - Clementinas:

0805.20.10.05

- - - Frescas:

0805.20.10.99

- - - Las demás:


En este caso las clementinas se clasifican en la partida 0805.20.10.05 cuando son frescas y 0805.20.10.99 en los demás casos, es decir que ha sido necesario realizar dos aperturas en el código NC 0805.20.10 para recoger la diferenciación de cuando son frescas (código 05) de las demás (código 99). En este caso la diferenciación viene impuesta por la aplicación de diferentes precios de entrada.

Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta dos códigos Taric adicionales de cuatro caracteres cada uno, para la aplicación de medidas comunitarias específicas no codificadas, o no enteramente codificadas, y un código TARIC adicional nacional, a continuación de la posición décima. De los cuatro caracteres que forman el código adicional, el primero se utiliza para indicar el tipo de código adicional de que se trata y los otros tres son una numeración correlativa desde el 001 hasta el 999.

Actualmente esta previsto el uso de códigos Adicionales para determinadas suspensiones arancelarias establecidas según el puerto de descarga para los cereales, restricciones para las antigüedades, productos que agotan la capa de ozono, precursores de drogas, derechos agrícolas (Tablas Meursing), derechos antidumping y compensatorios, restituciones a la exportación y precios de referencia del pescado. A nivel nacional también han sido desarrollados recientemente por medio de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 14 de enero de 2010) para recoger la puntualización de las denominaciones de origen del vino de Ribera del Duero y Jumilla.

Los códigos adicionales hay que declararlos en la casilla 33 destinada al código de las mercancías, tercera subcasilla del DUA.

El TARIC es utilizado por la Comisión y por los Estados miembros para aplicar las medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad y a las exportaciones desde ésta.

  • Como resumen, y puesto que el código TARIC comprende el resto de nomenclatura se señala la estructura completa del código TARIC:
    • 1 y 2 digito se corresponde con el CAPÍTULO
    • 3 y 4 digito se corresponde con la PARTIDA
    • 5 y 6 digito se corresponde con el SISTEMA ARMONIZADO
    • 7 y 8 digito se corresponde con la NOMENCLATURA COMBINADA
    • 9 y 10 digito se corresponde con el código TARIC
    • y además puede haber hasta tres códigos adicionales, dos comunitarios y uno nacional, de cuatro caracteres cada uno.
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