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4. Información Arancelaria Vinculante - IAV

En la Unión Europea hay establecido un procedimiento formal para obtener de la Administración Aduanera la clasificación arancelaria de una determinada mercancía. Este proceder se denomina Información Arancelaria Vinculante, y que se puede solicitar en las operaciones de comercio exterior, es decir, operaciones de importación y exportación.

Una IAV es pues, una petición por escrito que hace el importador o exportador a las autoridades aduaneras para que le indiquen la clasificación correcta de una mercancía.

La respuesta a una IAV es un documento emitido por las autoridades aduaneras a petición de un operador, en el que se le indica la clasificación que considera como correcta la Administración Aduanera para sus mercancías y que el operador puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea. Únicamente vinculará a las autoridades aduaneras frente al titular de la solicitud, en lo relativo a la clasificación arancelaria, y siempre con referencia a las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que dichas autoridades hayan emitido la respuesta a la IAV.

La solicitud tiene que hacerse en un formulario oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Código Aduanero, y mediante un impreso conforme al modelo que figura en el Anexo 1 ter del Reglamento (CEE) Nº 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. La contestación de la Administración aduanera también tiene que ser por escrito.

En el caso de España las solicitudes hay que presentarlas en:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, 
Subdirección de Gestión Aduanera,
Servicio de Arancel, 
Avda. Llano Castellano, 17
28071 Madrid.

Se presentara una solicitud de clasificación por cada uno de los productos que se desea clasificar.

La solicitud deberá incluir, en particular las siguientes informaciones:

· nombre, apellidos y dirección del titular.

· nombre, apellidos y dirección del solicitante en caso de que no sea el titular.

· la nomenclatura aduanera en la que debe efectuarse la clasificación.

· descripción detallada de la mercancía que permita su identificación, así como determinar su clasificación en la nomenclatura aduanera.

· la composición de la mercancía y los métodos de examen que se hayan utilizado para su determinación, en caso de que la clasificación dependa de ello.

· la posibilidad de suministrar en forma de anexos, muestras, fotografías, planos, catálogos o cualquier otra documentación que pueda ayudar a las autoridades aduaneras a determinar la clasificación correcta de la mercancía en la nomenclatura aduanera.

· en los casos en que sea necesario la IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa que permita disponer de los elementos necesarios para su correcta clasificación.

· la clasificación prevista.

· la indicación de los elementos que se consideran como confidenciales.

Hay que señalar que no es obligatorio realizar una consulta de clasificación, ahora bien, una vez obtenida el interesado podrá acogerse al criterio de clasificación determinado en la IAV si lo considera conveniente para sus intereses.

Indicar también que las IAV no son transmisibles y que solo pueden ser argumentadas por la persona que ha solicitado la consulta de clasificación.

Las IAV son validas durante seis años.

Se denegará la solicitud si ha solicitado una IAV para la misma mercancía en otro Estado Miembro (shopping BTI).

La resolución de una IAV es recurrible mediante recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes (Art. 115 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999).


Cuando se quiera utilizar una IAV hay que declararla en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA), utilizando el código C626.

Una IAV podrá ser derogada cuando, como consecuencia de la adopción de un Reglamento, no se ajuste al derecho por él establecido, o cuando resulte incompatible con la interpretación de la nomenclatura por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada o como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o por un criterio de clasificación de la OMA o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado.

La revocación o derogación de la IAV surtirá efecto en la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y cuando se le notifique al titular.

Con las informaciones de las IAVs se alimenta una base de datos central de la Comisión donde se pueden consultar todas las IAVs emitidas por los diferentes Estados miembros, con las limitaciones de la protección de los datos de carácter personal. Esta base de datos se denomina EBTI y puede ser consultada en la siguiente dirección:

http://www.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es

También pueden consultar más información en la página siguiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/ Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/ Informacion_Arancelaria/Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_/ Informacion_Arancelaria_Vinculante__IAV_.shtml 

 

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