- La Guía
- CAPITULO I - El Arancel de Aduanas
- 3. La Nomenclatura Combinada (NC)
3. La Nomenclatura Combinada (NC)
Como consecuencia de la ratificación del Sistema Armonizado, el 1 de enero de 1988 entro en vigor el nuevo Arancel mediante la publicación el Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Este reglamento sustituye al histórico reglamento 950/1968 e incorpora la estructura basada en el Sistema Armonizado a la Nomenclatura de la Unión Europea, siendo la base de nuestro sistema actual de codificación.
Es la subdivisión de la codificación del Sistema Armonizado utilizando para ellos las cifras séptima y octava, danto por lo tanto un código de 8 dígitos que se conoce con el nombre de NOMENCLATURA COMBINADA o NC
Un ejemplo lo encontramos con el código del Sistema Armonizado 0805.10 correspondiente a las NARANJAS; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:
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Código NC |
Designación de la mercancía |
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0805 |
AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS: |
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0805 10 |
? Naranjas: |
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0805 10 20 |
? ? Naranjas dulces, frescas |
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0805 10 80 |
? ? Las demás |
En este ejemplo encontramos:
- Que la ?partida? es la 0805 y se corresponde con los ?AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS?
- Que la ?partida? se subdivide en varios códigos de ?Sistema Armonizado? entre otros el 080510 para las Naranjas, el 080520 para las mandarinas, el 080540 para los pomelos, el 080550 para los limones y el 080590 para los demás cítricos frescos o secos.
- Que el código 080510 del ?Sistema Armonizado? se subdivide en dos códigos de Nomenclatura Combinada, el 080510 20 para las naranjas dulces, frescas y el 080510 80 para las demás naranjas.
Otro ejemplo lo encontraríamos en el código del Sistema Armonizado 2204.10 correspondiente al Vino espumoso; tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de 8 posiciones de Nomenclatura Combinada:
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Código NC |
Designación de la mercancía |
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2204 10 |
? Vino espumoso: |
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? ? Vinos con denominación de origen protegida (DOP) |
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2204 10 11 |
? ? ? Champán |
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2204 10 91 |
? ? ? Asti spumante |
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2204 10 93 |
? ? ? Los demás |
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2204 10 94 |
? ? Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
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2204 10 96 |
? ? Otros vinos de variedades |
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2204 10 98 |
? ? Los demás |
En este caso encontramos las siguientes subdivisiones a nivel de Nomenclatura Combinada:
- con el código 11 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Champán,
- con el código 91 para los vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP) del tipo Asti spumante,
- con el código 93 para los demás vinos espumosos, con denominación de origen protegida (DOP),
- con el código 94 para los vinos espumosos, con indicación geográfica protegida (IGP),
- con el código 96 para los otros vinos espumosos de variedades,
- con el código 98 para los demás vinos espumosos
El Reglamento base de la NC es el 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los textos completos de la nomenclatura y sus correspondientes derechos están incluidos en el Anexo I.
A partir de 1988, cada año se aprueba un nuevo texto que recoge la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos de los derechos. Obligatoriamente tiene que se publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes del 31 de octubre y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
Se denomina Nomenclatura Combinada porque satisface simultáneamente las exigencias arancelarias y estadísticas y de la política comercial de la Comunidad relativas a la importación y exportación de mercancías.
La NC es uno de los elementos clave de las declaraciones Intrastat establecidas para recopilar datos estadísticos en el marco de los intercambios intracomunitarios.
Para asegurar y garantizar una aplicación correcta y uniforme de la NC se creo un Comité con representantes de todos los Estados miembros y bajo la presidencia de la Comisión, que tiene como funciones primordiales el mantenimiento, gestión y solución de todas las dudas que se puedan plantear.
La NC correspondiente al año 2012 está recogida en el Reglamento (CE) 1006/2011 (L 282 de 28-10-2011), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo.
El Anexo I de la nomenclatura combinada incluye:
- Una primera parte donde se recogen las DISPOSICIONES PRELIMINARES,que a su vez incluyen:
- Las Reglas para la interpretación de la NC, fija los criterios de clasificación.
- Las Reglas generales relativas a los derechos, donde se explica el contenido de la columna de los derechos.
- Las Reglas comunes a la NC y a los derechos, explica por ejemplo que se entiende por peso neto, contravalor del euro.
- Las Disposiciones Especiales, donde se trata el régimen aplicable a los productos destinados a los buques y plataformas petrolíferas, a las aeronaves civiles, a los productos farmacéuticos, importaciones a tanto alzado que se aplica a las mercancías objeto de pequeños envíos o contenidos en el equipaje de los viajeros, a los contenedores y envases y el tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías.
Cada Capítulo incluye:
- Notas de Capitulo y en su caso las notas de Sección, que se utilizan para aclarar o precisar que productos se pueden o no se deben declarar en ese apartado.
- Cuadro de derechos, compuesto por cuatro columnas;
- Primera columna se corresponde con el Código NC compuesto por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las aperturas de la NC. Cuando una NC no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán «00».
- Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se incluye la estructura de árbol formada por guiones y la descripción correspondiente a cada una de las líneas.
- La Tercera columna recoge los tipos de derechos Convencionales, que le corresponden a cada código de la NC. Para algunas partidas existe otro tipo de derecho denominado Autónomo que cuando es inferior al Convencional sustituye a este último en la propia columna.
- La Cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar en los documentos aduaneros, especialmente en el DUA.- Notas a pie de pagina que sirven para modificar o aclarar alguno de los datos contenidos en cualquiera de las columnas anteriores.
Los tipos de derechos fijados en la NC son los aplicables a los terceros países que no dispongan de otra posibilidad de reducción arancelaria. Estos derechos se establecen generalmente en forma de gravamen "ad valorem".
- La tercera parte reservada a los ANEXOS ARANCELARIOS, donde se incluyen:
- Anexos agrícolas
- Para recoger los Componentes de los Elementos Agrícolas (EA), derechos adicionales para el azúcar (AD/SZ) y los derechos adicionales para la harina (AD/FM)
- Productos a los que se aplica un precio de entrada. - Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser admitidas en franquicia.
- Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes dentro de los compromisos suscritos ante la Organización Mundial de Comercio.
- Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías. Mercancías impropias para el consumo (lista de los desnaturalizantes).
- Modelos de Certificados
A nivel nacional fue el Real Decreto 1455/1987 del Ministerio de Economía y Hacienda donde se aprueba la primera Nomenclatura Combinada adaptando el Arancel Nacional al establecido en el Reglamento 2658/87.