- La Guía
- CAPITULO VII - Casos Prácticos de Liquidaciones
- 1/1
CAPITULO VII - Casos Prácticos de Liquidaciones
- Ejemplo 1
- Ejemplo 2
- Ejemplo 3
- Ejemplo 4
- Ejemplo 5
- Ejemplo 6
- Ejemplo 7
- Ejemplo 8
- Ejemplo 9
- Ejemplo 10
- Ejemplo 11
- Ejemplo 12
- Ejemplo 13
Ejemplo 1
La empresa Flowers SL desea importar rosas frescas, clasificadas en la partida TARIC 0603.11.00.00. Sabemos que los derechos de aduana son del 12 % para terceros países (del 1 de junio al 31 de octubre) y hay una reducción a 0 % para el SPG y el IVA es el 8 %.
Tiene dos presupuestos de dos posibles proveedores, de Colombia.
La primera empresa le presupuesta 2.500 unidades por un valor de CIF de 1.100 ¤ comprometiéndose a proporcionar el certificado de origen FORM-A, válido para solicitar los beneficios del Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG.
La segunda empresa le presupuesta 2.700 unidades por el mismo valor de 1.100 ¤, pero no le aportaría ningún certificado valido para el SPG. Las calidades de las flores son similares en ambos casos. ¿Cuál sería la opción más beneficiosa?.
Tiene dos presupuestos de dos posibles proveedores, de Colombia.
La primera empresa le presupuesta 2.500 unidades por un valor de CIF de 1.100 ¤ comprometiéndose a proporcionar el certificado de origen FORM-A, válido para solicitar los beneficios del Sistema de Preferencias Generalizadas - SPG.
La segunda empresa le presupuesta 2.700 unidades por el mismo valor de 1.100 ¤, pero no le aportaría ningún certificado valido para el SPG. Las calidades de las flores son similares en ambos casos. ¿Cuál sería la opción más beneficiosa?.
- Liquidación primera empresa con SPG:
Arancel= 1.100 * 0 % (con SPG) = 0
IVA = 1.100 * 8 % = 88 ¤
Repercusión total 1.100 + 88 = 1.188 ¤
1.188 / 2.500 rosas = 0,475 ¤ cada rosa
IVA = 1.100 * 8 % = 88 ¤
Repercusión total 1.100 + 88 = 1.188 ¤
1.188 / 2.500 rosas = 0,475 ¤ cada rosa
- Liquidación segunda empresa sin SPG:
Arancel = 1.100 * 12 % = 132 ¤
IVA = (1.100 + 132)* 8 % = 94,56 ¤
Repercusión total 1.100 + 132 + 94,56 = 1.330,56 ¤
1.330,56 / 2.700 rosas = 0,492 ¤ cada rosa
IVA = (1.100 + 132)* 8 % = 94,56 ¤
Repercusión total 1.100 + 132 + 94,56 = 1.330,56 ¤
1.330,56 / 2.700 rosas = 0,492 ¤ cada rosa
Ejemplo 2
La empresa Babuchas SL desea importar 1.500 pares de botines de señora de corte de piel y piso sintético, con origen de China (empresa proveedora Golden Step) o Corea del Sur, clasificadas en la partida TARIC 6403.91.18.98.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países son del 8 %, y tenemos un derecho reducido dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas del 4,5 del cual China esta excluida en esta partida y hay un derecho antidumping definitivo para la empresa Golden Step de China del 9,7 % (código adicional A775), un derecho antidumping definitivo para Vietnam del 10 % y el IVA es el 18 %.
Partimos del supuesto que en ambos casos tendríamos los correspondientes certificados de origen y el valor CIF en aduana de la mercancía es de 23.800 ¤. Corea del Sur no forma parte actualmente del SPG. ¿Cuánto se pagaría en cada caso?.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países son del 8 %, y tenemos un derecho reducido dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas del 4,5 del cual China esta excluida en esta partida y hay un derecho antidumping definitivo para la empresa Golden Step de China del 9,7 % (código adicional A775), un derecho antidumping definitivo para Vietnam del 10 % y el IVA es el 18 %.
Partimos del supuesto que en ambos casos tendríamos los correspondientes certificados de origen y el valor CIF en aduana de la mercancía es de 23.800 ¤. Corea del Sur no forma parte actualmente del SPG. ¿Cuánto se pagaría en cada caso?.
- Liquidación de los botines con origen China:
Arancel = 23.800 * 8 % (no se le aplica el SPG al estar excluido) = 1.904 ¤
Antidumping definitivo = (23.800 + 1.904) * 9,7 % = 2.493,29 ¤
IVA = (23.800 + 1.904 + 2.493,29) * 18 % = 5.075,51 ¤
Total a pagar 1.904 + 2.308,6 + 5.075,51 = 9.472,8 ¤
Repercusión total:
Precio inicial por botín 15,87 ¤.
9.472,8 / 1.500 botines = 6,31 ¤ gastos por botín
15,87 ¤ + 6,31 = 22,18 ¤ cada botín
Antidumping definitivo = (23.800 + 1.904) * 9,7 % = 2.493,29 ¤
IVA = (23.800 + 1.904 + 2.493,29) * 18 % = 5.075,51 ¤
Total a pagar 1.904 + 2.308,6 + 5.075,51 = 9.472,8 ¤
Repercusión total:
Precio inicial por botín 15,87 ¤.
9.472,8 / 1.500 botines = 6,31 ¤ gastos por botín
15,87 ¤ + 6,31 = 22,18 ¤ cada botín
- Liquidación de los botines con origen Corea del Sur:
Arancel = 23.800 * 8 % (no se le puede aplicar el SPG) = 1.904 ¤
IVA = (23.800 + 1.904) * 168 % = 4.626,72 ¤
Total a pagar = 1.904 + 4.626,72 = 6.530,72 ¤
Repercusión total:
Precio inicial por botín 15,87 ¤.
6.530,72 / 1.500 botines = 4,35 ¤ gastos por botín
15,87 ¤ + 4.35 = 20,22 ¤ cada botín
IVA = (23.800 + 1.904) * 168 % = 4.626,72 ¤
Total a pagar = 1.904 + 4.626,72 = 6.530,72 ¤
Repercusión total:
Precio inicial por botín 15,87 ¤.
6.530,72 / 1.500 botines = 4,35 ¤ gastos por botín
15,87 ¤ + 4.35 = 20,22 ¤ cada botín
Ejemplo 3
La empresa Aerolíneas Vacaciones SA tiene que importar una serie de piezas de repuestos para sus aviones. El origen de las piezas es de Estados Unidos.
Estos repuestos están clasificados en la partida TARIC 8803.30.00.90.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países esta fijado en el 2,7 %, y que tiene una suspensión arancelaria de aeronavegabilidad que reduce el derecho aplicable a 0%.
El valor CIF en aduana de las piezas es de 134.000 ¤, y el IVA es 18 %.
Estos repuestos están clasificados en la partida TARIC 8803.30.00.90.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países esta fijado en el 2,7 %, y que tiene una suspensión arancelaria de aeronavegabilidad que reduce el derecho aplicable a 0%.
El valor CIF en aduana de las piezas es de 134.000 ¤, y el IVA es 18 %.
- Si el importador dispone del correspondiente certificado de aeronavegabilidad y lo declara en la casilla 36 el código 1.19 y en la casilla 44 el correspondiente certificado, la liquidación seria:
Arancel = 134.000 * 0 % = 0 ¤
IVA = 134.000 * 18 % = 24.120 ¤
Total a pagar 24.120 ¤
IVA = 134.000 * 18 % = 24.120 ¤
Total a pagar 24.120 ¤
- Si el importador no dispone del correspondiente certificado de aeronavegabilidad la liquidación seria:
Arancel = 134.000 * 2.7 % = 3.618 ¤
IVA = (134.000 + 3.618) * 18 % = 24.771,24 ¤
Total a pagar 3.618 + 24.771,24 ¤ = 28.389,24 ¤
IVA = (134.000 + 3.618) * 18 % = 24.771,24 ¤
Total a pagar 3.618 + 24.771,24 ¤ = 28.389,24 ¤
Ejemplo 4
La empresa Encueros SA va a importar 750 pieles de ovino en estado seco "crust".
El origen de las pieles es Perú.
Estas pieles están clasificadas en la partida TARIC 4105.30.90.00.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 2 %, y que tiene una suspensión arancelaria que reduce el derecho aplicable a 0%.
El valor CIF en aduana de las pieles es de 2.200 ¤, y el IVA es 18 % y el IGIC esta fijado en el 2 %. Las pieles van a ser importadas en Canarias.
El origen de las pieles es Perú.
Estas pieles están clasificadas en la partida TARIC 4105.30.90.00.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 2 %, y que tiene una suspensión arancelaria que reduce el derecho aplicable a 0%.
El valor CIF en aduana de las pieles es de 2.200 ¤, y el IVA es 18 % y el IGIC esta fijado en el 2 %. Las pieles van a ser importadas en Canarias.
- La liquidación seria:
Arancel = 2.200 * 0 % = 0 ¤ En este caso tendría que haber declarado en la casilla 36 el código 1.10 para poder acogerse a los beneficios de la suspensión.
IVA no es aplicable en Canarias
IGIC = 2.200 * 2 % = 44 ¤
Total a pagar a la Administración central = 0 ¤
Total a pagar a la Administración Tributaria Canaria = 44 ¤
IVA no es aplicable en Canarias
IGIC = 2.200 * 2 % = 44 ¤
Total a pagar a la Administración central = 0 ¤
Total a pagar a la Administración Tributaria Canaria = 44 ¤
Ejemplo 5
La empresa La Chuleta Vasca ha importado 21.800 kg de paletillas de cordero congelado.
El origen de las paletillas es Nueva Zelanda.
Estas paletillas están clasificadas en la partida TARIC 0204.42.90.10.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 12,8 % + 167,5 ¤ por quintal neto, además existe un contingente con el numero de orden 092013 para las paletillas con origen específicamente de Nueva Zelanda que tiene unos derechos del 0 %.
El valor CIF en aduana de las paletillas es de 68.000 ¤, y el IVA es 8 %.
La empresa se cuestiona el pedir el contingente y retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el resultado de la solicitud del contingente.
El origen de las paletillas es Nueva Zelanda.
Estas paletillas están clasificadas en la partida TARIC 0204.42.90.10.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 12,8 % + 167,5 ¤ por quintal neto, además existe un contingente con el numero de orden 092013 para las paletillas con origen específicamente de Nueva Zelanda que tiene unos derechos del 0 %.
El valor CIF en aduana de las paletillas es de 68.000 ¤, y el IVA es 8 %.
La empresa se cuestiona el pedir el contingente y retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el resultado de la solicitud del contingente.
- La liquidación solicitando el contingente en la casilla 36 declarando el código 1.20 y en la casilla 39 declarando el código 092013, seria:
Arancel = 68.000 * 0 % = 0 ¤ aplicando el derecho reducido dentro del contingente. En este caso tendría que esperar a conocer el resultado de la petición del contingente.
IVA = 68.000 * 8 % = 5.440 ¤
Total a pagar = 5.440 ¤
IVA = 68.000 * 8 % = 5.440 ¤
Total a pagar = 5.440 ¤
- En el caso que solicite retirar la mercancía de la aduana antes de conocer el resultado de la solicitud del contingente tendría que declarar el código 9CO en la segunda subcasilla de la casilla 37 del DUA y tendría que garantizar los derechos y el IVA que le corresponda en el supuesto de que no le concedan el contingente:
Arancel = 68.000 * 12,8 % = 8.704 ¤.
Total a garantizar = 8.704 + 36.515 + 9.057,52 = 48.836,52 ¤
Total a pagar = 5.440 ¤
218 * 167,5 ¤/QN = 36.515 ¤
IVA = (68.000 + 8.704 + 36.515) * 8 % = 9.057,52 ¤ Total a garantizar = 8.704 + 36.515 + 9.057,52 = 48.836,52 ¤
Total a pagar = 5.440 ¤
Ejemplo 6
La empresa El Pirata ha importando 134.500 kg de tubo de pota congelado destinado a la transformación.
El origen es Argentina.
El tubo de pota congelado está clasificado en la partida TARIC 0307.99.11.10.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 8 %, y que además existe un contingente con el numero de orden 092785 para el tubo de pota destinado a la transformación para todos los países terceros que tiene uno derecho del 0 %.
El valor CIF en aduana del tubo de pota es de 105.000 ¤, y el IVA es es 8 %. Posteriormente se conoce que únicamente le han concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado.
Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los 134.500 kg de pota de calamar.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de mercancía, (100.000 kg equivalente al 74,35 %) que si tienen concedido el contingente y otra por la parte de la mercancía (34.500 kg equivalente al 25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.
La empresa ha solicitado el levante de la mercancía indicando en la casilla 37 el código 9CO.
Posteriormente a la retirada de la mercancía se conoce que únicamente le han concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado.
Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los 134.500 kg de pota de calamar.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de mercancía (74,35 %) que si tienen concedido el contingente y otra por la parte de la mercancía (25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.
El origen es Argentina.
El tubo de pota congelado está clasificado en la partida TARIC 0307.99.11.10.
Sabemos que los derechos de aduana para terceros países está fijado en el 8 %, y que además existe un contingente con el numero de orden 092785 para el tubo de pota destinado a la transformación para todos los países terceros que tiene uno derecho del 0 %.
El valor CIF en aduana del tubo de pota es de 105.000 ¤, y el IVA es es 8 %. Posteriormente se conoce que únicamente le han concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado.
Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los 134.500 kg de pota de calamar.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de mercancía, (100.000 kg equivalente al 74,35 %) que si tienen concedido el contingente y otra por la parte de la mercancía (34.500 kg equivalente al 25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.
La empresa ha solicitado el levante de la mercancía indicando en la casilla 37 el código 9CO.
Posteriormente a la retirada de la mercancía se conoce que únicamente le han concedido 100.000 kg dentro del contingente solicitado.
Como quedaría la liquidación final de los derechos de aduana para los 134.500 kg de pota de calamar.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones; una por la parte de mercancía (74,35 %) que si tienen concedido el contingente y otra por la parte de la mercancía (25,65 %) que ha quedado fuera de la concesión del contingente.
- 1- La liquidación por la parte de los 100.000 kg que tiene concedida dentro del contingente y solicitándolo en la casilla 36 declarando el código 1.23 (contingente con destino especial de transformación) y en la casilla 39 declarando el código 092785, seria:
Valor en aduana 74,35 % de 105.000 ¤ = 78.067,5 ¤
Arancel = 78.067,5 * 0 % = 0 ¤ aplicando el derecho reducido dentro del contingente.
IVA = 78.067,5 * 8 % = 6.245,4 ¤
Total a pagar = 6.245,4 ¤
Repercusión por kg es 0,062 ¤.
IVA = 78.067,5 * 8 % = 6.245,4 ¤
Total a pagar = 6.245,4 ¤
Repercusión por kg es 0,062 ¤.
- 2- La liquidación por la parte de los 34.500 kg que no tiene concedida dentro del contingente 092785, seria:
Valor en aduana 25,65 % de 105.000 ¤ = 26.932,5 ¤
Arancel = 26.932,5 * 8 % = 2.154,6 ¤ aplicando el derecho de terceros.
IVA = (26.932,5 + 2.154,6) * 8 % = 2.326,97 ¤
Total a pagar = 2.154,6 + 2.036,1 = 4.481,57 ¤
Repercusión por kg es 0,129 ¤ claramente superior al anterior.
IVA = (26.932,5 + 2.154,6) * 8 % = 2.326,97 ¤
Total a pagar = 2.154,6 + 2.036,1 = 4.481,57 ¤
Repercusión por kg es 0,129 ¤ claramente superior al anterior.
Ejemplo 7
La empresa Claudia SAL va a importar 19.000 kg netos de ciruelas frescas con origen de Chile.
Las ciruelas están clasificadas en la partida TARIC 0809.40.05.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana relativos al sistema de precios de entrada.
Los valores unitarios aplicables están fijados en 123,27 ¤ por quintal neto.
Los derechos de aduana para terceros países para la fecha prevista de importación están fijados en el 6,4 %, y que para Chile dentro del Acuerdo Preferencial tiene un derecho reducido a 0 %.
El valor CIF en aduana según factura es de 23.500 ¤, y el IVA es 4 %.
La empresa no tiene el correspondiente certificado de origen de Chile.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones, una calculando el valor en aduana de la factura y otra aplicando el sistema de precios de entrada, para ver cual de las dos es mas beneficiosa. El importador puede solicitar cualquiera de los dos métodos de valoración al declararlo en el DUA en la casilla 37.2.
Las ciruelas están clasificadas en la partida TARIC 0809.40.05.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana relativos al sistema de precios de entrada.
Los valores unitarios aplicables están fijados en 123,27 ¤ por quintal neto.
Los derechos de aduana para terceros países para la fecha prevista de importación están fijados en el 6,4 %, y que para Chile dentro del Acuerdo Preferencial tiene un derecho reducido a 0 %.
El valor CIF en aduana según factura es de 23.500 ¤, y el IVA es 4 %.
La empresa no tiene el correspondiente certificado de origen de Chile.
En este caso habría que hacer dos liquidaciones, una calculando el valor en aduana de la factura y otra aplicando el sistema de precios de entrada, para ver cual de las dos es mas beneficiosa. El importador puede solicitar cualquiera de los dos métodos de valoración al declararlo en el DUA en la casilla 37.2.
- 1- La liquidación calculando el valor en aduana de la factura, seria:
Valor en aduana 23.500 ¤
Arancel = 23.500 * 6,4 % = 1.504 ¤.
IVA = (23.500 + 1.504) * 4 % = 1.000,16 ¤
Total a pagar = 2.504,16 ¤.
IVA = (23.500 + 1.504) * 4 % = 1.000,16 ¤
Total a pagar = 2.504,16 ¤.
Para los productos que están sujetos al sistema de precios de entrada, si la diferencia entre el valor en aduana declarado y el valor determinado por los valores unitarios fuera superior al 8 % habría que presentar una garantía en la Aduana y probar que la comercialización se ha realizado al precio real declarado.
- 2- La liquidación calculando los precios unitarios seria:
Valor en aduana 190 * 123,27 ¤ = 23.421,3 ¤
Arancel = 23.421,3 * 6,4 % = 1.498,96 ¤.
IVA = (23.421,3 + 1.498,96) * 4 % = 996,81 ¤
Total a pagar = 2.495,77 ¤
En este caso sería algo más beneficioso aplicar el método del cálculo por los valores unitarios.
IVA = (23.421,3 + 1.498,96) * 4 % = 996,81 ¤
Total a pagar = 2.495,77 ¤
En este caso sería algo más beneficioso aplicar el método del cálculo por los valores unitarios.
Ejemplo 8
Una Agencia de Aduanas también va a despachar en nombre de la sociedad La Puntual tres expediciones, de 4.000, 30.000 y 100.000 unidades de relojes de pulsera, en los tres casos el valor CIF de la mercancía es el mismo, 500.000 ¤, la partida arancelaria es la 9101.11.00.00, el peso bruto es de 375 kg y el peso neto de 350 kg, el origen de la mercancía es Japón (JP-732).
Además conocemos que el derecho de importación está fijado en el 4,5 % con un mínimo de 0,3 ¤ / QN y un máximo de 0,8 ¤ / QN, el IVA el 18 %.
Hay que hacer tres liquidaciones para cada número de unidades (con el ad-valorem, el máximo y el mínimo).
Además conocemos que el derecho de importación está fijado en el 4,5 % con un mínimo de 0,3 ¤ / QN y un máximo de 0,8 ¤ / QN, el IVA el 18 %.
Hay que hacer tres liquidaciones para cada número de unidades (con el ad-valorem, el máximo y el mínimo).
- Liquidación para las 4.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 ¤
MÍNIMO 4.000 * 0,30 ¤/UN = 1.200,00 ¤
MÁXIMO 4.000 * 0,80 ¤/UN = 3.200,00 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el máximo, y la liquidación seria:
Arancel MÁXIMO = 4.000 * 0,80 ¤/UN = 3.200,00 ¤
IVA = 503.200 * 18,00 % = 90.576,00 ¤
Total = 93.776 ¤
Coste inicial del Reloj 500.000 / 4.000 = 125,00 ¤ (85,66 %)
Repercusión 93.776 / 4.000 = 23.444 ¤ (14,34 %)
Total 148,4444 ¤ por reloj.
MÍNIMO 4.000 * 0,30 ¤/UN = 1.200,00 ¤
MÁXIMO 4.000 * 0,80 ¤/UN = 3.200,00 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el máximo, y la liquidación seria:
Arancel MÁXIMO = 4.000 * 0,80 ¤/UN = 3.200,00 ¤
IVA = 503.200 * 18,00 % = 90.576,00 ¤
Total = 93.776 ¤
Coste inicial del Reloj 500.000 / 4.000 = 125,00 ¤ (85,66 %)
Repercusión 93.776 / 4.000 = 23.444 ¤ (14,34 %)
Total 148,4444 ¤ por reloj.
- Liquidación para las 30.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 ¤
MÍNIMO 30.000 * 0,30 ¤/UN = 9.200,00 ¤
MÁXIMO 30.000 * 0,80 ¤/UN = 24.000,00 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el derecho ad-valorem porque es más alto que el mínimo y más bajo que el máximo. La liquidación seria:
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 ¤
IVA = 522.500 * 18,00 % = 94.050
Total = 106.550 ¤
Coste inicial del Reloj 500.000 / 30.000 = 16,66 ¤ (82,52 %)
Repercusión 106.550 / 30.000 = 3,88 ¤ (17,48 %)
Total 20,54 ¤ por reloj.
MÍNIMO 30.000 * 0,30 ¤/UN = 9.200,00 ¤
MÁXIMO 30.000 * 0,80 ¤/UN = 24.000,00 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el derecho ad-valorem porque es más alto que el mínimo y más bajo que el máximo. La liquidación seria:
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 ¤
IVA = 522.500 * 18,00 % = 94.050
Total = 106.550 ¤
Coste inicial del Reloj 500.000 / 30.000 = 16,66 ¤ (82,52 %)
Repercusión 106.550 / 30.000 = 3,88 ¤ (17,48 %)
Total 20,54 ¤ por reloj.
- Liquidación para las 100.000 unidades
Arancel = 500.000 * 4,50 % = 22.500 ¤
MÍNIMO 100.000 * 0,30 ¤/UN = 30.000 ¤
MÁXIMO 100.000 * 0,80 ¤/UN = 80.000 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el mínimo porque es la cantidad inferior que hay que aplicar. La liquidación seria:
Arancel
MÍNIMO = 100.000 * 0,30 ¤/UN = 30.000 ¤
IVA = 530.000 * 18,00 % = 95.400 ¤
Total = 125.400 ¤
MÍNIMO 100.000 * 0,30 ¤/UN = 30.000 ¤
MÁXIMO 100.000 * 0,80 ¤/UN = 80.000 ¤
En este caso el derecho que le corresponde es el que se obtiene con el mínimo porque es la cantidad inferior que hay que aplicar. La liquidación seria:
Arancel
MÍNIMO = 100.000 * 0,30 ¤/UN = 30.000 ¤
IVA = 530.000 * 18,00 % = 95.400 ¤
Total = 125.400 ¤
Coste inicial del Reloj 500.000 / 100.000 = 5,00 ¤ (81,43 %)
Repercusión 125.400 / 100.000 = 1,25 ¤(18,57 %)
Total 6,25 ¤ por reloj.
Repercusión 125.400 / 100.000 = 1,25 ¤(18,57 %)
Total 6,25 ¤ por reloj.
Ejemplo 9
Una Agencia de Aduanas va a importar 3.000 kg brutos, que se corresponden con 2.600 kg netos de alfajores con origen de Argentina.
Los Alfajores están clasificados en la partida TARIC 1905.31.99.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 9 % + Elemento Agrícola con una máximo de percepción del 24,2 % más un derecho adicional sobre el azúcar.
El valor CIF en aduana según factura es de 10.500 ¤, y el IVA es 8%.
Como información adicional necesitamos saber que las partidas que tienen Elementos Agrícolas precisan conocer el correspondiente código adicional que le corresponde según los establecidos en las Tablas Meursing. En este caso y para el ejemplo suponemos que es el 7.212 (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 25 e inferior a 50 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 30 e inferior a 50 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que le corresponde un Elemento Agrícola de 65,24 ¤ / QN y un derecho adicional sobre el azúcar de 18,87 ¤ / QN.
Los Alfajores están clasificados en la partida TARIC 1905.31.99.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 9 % + Elemento Agrícola con una máximo de percepción del 24,2 % más un derecho adicional sobre el azúcar.
El valor CIF en aduana según factura es de 10.500 ¤, y el IVA es 8%.
Como información adicional necesitamos saber que las partidas que tienen Elementos Agrícolas precisan conocer el correspondiente código adicional que le corresponde según los establecidos en las Tablas Meursing. En este caso y para el ejemplo suponemos que es el 7.212 (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 25 e inferior a 50 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 30 e inferior a 50 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que le corresponde un Elemento Agrícola de 65,24 ¤ / QN y un derecho adicional sobre el azúcar de 18,87 ¤ / QN.
El derecho aplicable completo seria = 9 % + 65,24 ¤ / QN
con un máximo de 24,2 % + 18,87 ¤ / QN.
Para saber cual tenemos que aplicar, si el mixto o el máximo, seria:
10.500 * 9 % = 945
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 ¤
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 ¤
Por otro lado tendríamos que calcular el máximo:
10.500 * 24,2 % = 2.541
26 QN* 18,87 = 490,62
2.541 + 490,62 = 3.031,62 ¤
En este caso tendríamos que aplicar el derecho normal (2.641,24 ¤) porque resulta una cantidad inferior a la establecida aplicando el máximo (3.031,62 ¤). 10.500 * 24,2 % = 2.541
26 QN* 18,87 = 490,62
2.541 + 490,62 = 3.031,62 ¤
- La liquidación sería la siguiente:
Arancel 10.500 * 9 % = 945
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 ¤
IVA (10.500 + 2.641,24) * 8% = 1.051,30 ¤
Total a pagar 2.641,24 ¤ + 1.051,30 ¤ = 3.692,54 ¤
26 QN* 65,24 = 1.696,24
945+1.696,24= 2.641,24 ¤
IVA (10.500 + 2.641,24) * 8% = 1.051,30 ¤
Total a pagar 2.641,24 ¤ + 1.051,30 ¤ = 3.692,54 ¤
Ejemplo 10
La Agencia de Aduanas La Serena, va a importar 2.450 kg cajas de 6 botellas cada una de ron, de una capacidad por botella de 0,70 litros y una graduación alcohólica del 40 %.
El origen del ron es Venezuela (VE) y está clasificado en la partida TARIC 2208.40.39.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 0,6 ¤ por el % contenido de alcohol puro por hectolitro + 3,2 ¤ por Hectolitros.
El valor CIF en aduana según factura es de 52.000 ¤ y el IVA es el 18 %.
Como seria la liquidación si la mercancía se importa en Palma de Mallorca o se importa en Las Palmas de Gran Canarias, sabiendo que el Arbitrio sobre las importaciones está fijado en el 15 % y que el Impuesto General Indirecto Canario está fijado en el 13 %.
Los tipos de los impuestos especiales son de 830,25 ¤ por HL para la Península y Baleares y de 649,66 para Canarias.
Antes de efectuar las operaciones de la liquidación hay que determinar los valores de todas las unidades que vamos a necesitar:
2.450 * 6 = 14.700 botellas * 0,7 = 10.290 litros = 102,9 Hectolitros (HL)
10.290 litros * 40 % = 4.116 litros de alcohol puro
El origen del ron es Venezuela (VE) y está clasificado en la partida TARIC 2208.40.39.00.
Sabemos también que esta partida tiene los derechos de aduana de 0,6 ¤ por el % contenido de alcohol puro por hectolitro + 3,2 ¤ por Hectolitros.
El valor CIF en aduana según factura es de 52.000 ¤ y el IVA es el 18 %.
Como seria la liquidación si la mercancía se importa en Palma de Mallorca o se importa en Las Palmas de Gran Canarias, sabiendo que el Arbitrio sobre las importaciones está fijado en el 15 % y que el Impuesto General Indirecto Canario está fijado en el 13 %.
Los tipos de los impuestos especiales son de 830,25 ¤ por HL para la Península y Baleares y de 649,66 para Canarias.
Antes de efectuar las operaciones de la liquidación hay que determinar los valores de todas las unidades que vamos a necesitar:
2.450 * 6 = 14.700 botellas * 0,7 = 10.290 litros = 102,9 Hectolitros (HL)
10.290 litros * 40 % = 4.116 litros de alcohol puro
- La liquidación en Palma de Mallorca, sería la siguiente:
Arancel= 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 ¤
Impuestos Especiales = 41,16 * 830,25 = 34.173,09 ¤
IVA (52.000 + 2.798,88 + 34.173,09) * 18% = 16.014,95 ¤
Total a pagar 2.798,88 ¤ + 34.173,09 ¤ + 16.014,95 = 52.986,92 ¤
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 ¤ por botella
Repercusión 52.986,92 / 14.700 = 3,60 ¤ por botella
Total por botella = 7,14 ¤
102,9 * 3,2 = 329,28 ¤
2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 ¤
Impuestos Especiales = 41,16 * 830,25 = 34.173,09 ¤
IVA (52.000 + 2.798,88 + 34.173,09) * 18% = 16.014,95 ¤
Total a pagar 2.798,88 ¤ + 34.173,09 ¤ + 16.014,95 = 52.986,92 ¤
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 ¤ por botella
Repercusión 52.986,92 / 14.700 = 3,60 ¤ por botella
Total por botella = 7,14 ¤
- La liquidación en Las Palmas de Gran Canarias, sería la siguiente:
Impuestos Estatales:
Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 ¤
Arancel = 0,6 * 40 grados = 24 ; 24 * 102,9 = 2.469,60 ¤
102,9 * 3,2 = 329,28 ¤
2.469,60 + 329,28 = 2.798,88 ¤
Impuestos Especiales = 41,16 * 649,66 = 26.740 ¤
Total a pagar = 2.798,88 + 26.740 = 29.538,88 ¤
Impuestos de la Comunidad Autónoma:
AIEM = 52.000 * 15 % = 7.800 ¤
IGIC (52.000 + 7.800 + 26.740) * 13 % = 11.250,20 ¤
Total a pagar 7.800 ¤ + 11.250,20 = 19.050,20 ¤
Total general a pagar = 29.538,88 + 19.050,20 = 48.589,08 ¤
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 ¤ por botella
Repercusión 48.589,08 / 14.700 = 3,31 ¤ por botella
Total por botella = 6,85 ¤
Total a pagar = 2.798,88 + 26.740 = 29.538,88 ¤
Impuestos de la Comunidad Autónoma:
AIEM = 52.000 * 15 % = 7.800 ¤
IGIC (52.000 + 7.800 + 26.740) * 13 % = 11.250,20 ¤
Total a pagar 7.800 ¤ + 11.250,20 = 19.050,20 ¤
Total general a pagar = 29.538,88 + 19.050,20 = 48.589,08 ¤
Coste inicial del Ron 52.000 / 14.700 = 3,54 ¤ por botella
Repercusión 48.589,08 / 14.700 = 3,31 ¤ por botella
Total por botella = 6,85 ¤
Ejemplo 11
La empresa La Sacarina, va a realizar dos operaciones de importación de azúcar de caña.
El origen del azúcar en ambos casos es Ecuador (EC) y esta clasificado en la partida TARIC 1701.11.90.00 (para el 2012 el código de la partida es 1701.13.90.00).
La primera operación se trata de 1.800 kg con un valor CIF en Aduana de 1.600 ¤ y en el segundo caso se trata de 4.000 kg azúcar de menor calidad y el valor CIF en Aduanas también es de 1.600 ¤.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 41,9 ¤ / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 23,55 ¤/QN y el precio desencadenante está fijado en 55,20 ¤/QN.
El IVA está fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden son:
El origen del azúcar en ambos casos es Ecuador (EC) y esta clasificado en la partida TARIC 1701.11.90.00 (para el 2012 el código de la partida es 1701.13.90.00).
La primera operación se trata de 1.800 kg con un valor CIF en Aduana de 1.600 ¤ y en el segundo caso se trata de 4.000 kg azúcar de menor calidad y el valor CIF en Aduanas también es de 1.600 ¤.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 41,9 ¤ / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 23,55 ¤/QN y el precio desencadenante está fijado en 55,20 ¤/QN.
El IVA está fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden son:
- Cuando el precio CIF es superior a 49,680 ¤ entonces: 0,000 ¤ / QN,
- Cuando el precio CIF es superior a 33,120 ¤ pero inferior a 49,680 ¤, entonces: 14,904 ¤ / QN menos el 30 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 22,080 ¤ pero inferior a 33,120 ¤ entonces: 21,528 ¤ / QN menos 50 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 13,800 ¤ pero inferior a 22,080 ¤ entonces: 25,944 ¤ / QN menos 70 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 ¤ pero inferior a 13,800 ¤ entonces: 28,704 ¤ / QN menos 90 % del valor cif.
- La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en aduana de 1.600 ¤, seria la siguientes:
Arancel 18 QN * 41,9 = 754,20 ¤
IVA (1.600 + 754,20 ) * 8% = 188,33 ¤
Total a pagar 754,20 ¤ + 188,33 = 942,53 ¤
En este caso NO se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 18 = 88,88 ¤) es superior al precio desencadenante (55,20 ¤)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 1.800 = 0,88 ¤ por kg de azúcar (59,86 %)
Repercusión 942,53 / 1.600 = 0,59 ¤ por kg de azúcar (40,13 %)
Total por kg de azúcar = 1,47 ¤
IVA (1.600 + 754,20 ) * 8% = 188,33 ¤
Total a pagar 754,20 ¤ + 188,33 = 942,53 ¤
En este caso NO se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 18 = 88,88 ¤) es superior al precio desencadenante (55,20 ¤)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 1.800 = 0,88 ¤ por kg de azúcar (59,86 %)
Repercusión 942,53 / 1.600 = 0,59 ¤ por kg de azúcar (40,13 %)
Total por kg de azúcar = 1,47 ¤
- La liquidación de la partida con un peso neto de 4.000 kg y un valor en aduana de 1.600 ¤, seria la siguientes
Arancel 40 QN * 41,9 = 1.676 ¤
Derecho adicional azúcar = 40 QN * 14,904 = 596,16
IVA (1.600 + 1.676 + 116,16 ) * 8 % = 271,37 ¤
Total a pagar 1.676 + 116,16 + 271,37 = 2.063,53 ¤
En este caso SI se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 40 = 40 ¤) es inferior al precio desencadenante (55,20 ¤)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 4.000 = 0,40 ¤ por kg de azúcar (43,47 %)
Repercusión 2.063,53 / 4.000 = 0,52 ¤ por kg de azúcar (56,52 %)
Total por kg de azúcar = 0,92 ¤
Derecho adicional azúcar = 40 QN * 14,904 = 596,16
30 % s/ 1.600 = 480
596,16 - 480 = 116,16 ¤
596,16 - 480 = 116,16 ¤
IVA (1.600 + 1.676 + 116,16 ) * 8 % = 271,37 ¤
Total a pagar 1.676 + 116,16 + 271,37 = 2.063,53 ¤
En este caso SI se aplican los derechos adicionales porque el precio del azúcar por Quintal neto (1600 / 40 = 40 ¤) es inferior al precio desencadenante (55,20 ¤)
Coste inicial del azúcar 1.600 / 4.000 = 0,40 ¤ por kg de azúcar (43,47 %)
Repercusión 2.063,53 / 4.000 = 0,52 ¤ por kg de azúcar (56,52 %)
Total por kg de azúcar = 0,92 ¤
Ejemplo 12
La empresa El Pollo Sabrosón, va a realizar dos operaciones de importación de carne de ave.
Se trata de pechuga de pollo sin hueso congelada, clasificadas en la partida TARIC 0207.14.10.00 y ambas con origen de Argentina (AR).
La primera operación se compone de 760 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 2.800 ¤ y han solicitado y tienen concedido el contingente 094412 que tiene unos derechos reducidos a 0%.
La segunda operación se trata de 1.800 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 3.000 ¤, en este caso han solicitado el contingente pero no se lo han concedido.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 102,40 ¤ / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 245,20 ¤/QN y el precio desencadenante esta fijado en 333,50 ¤/QN.
El IVA esta fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden para esta partida y origen de Argentina, son:
Se trata de pechuga de pollo sin hueso congelada, clasificadas en la partida TARIC 0207.14.10.00 y ambas con origen de Argentina (AR).
La primera operación se compone de 760 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 2.800 ¤ y han solicitado y tienen concedido el contingente 094412 que tiene unos derechos reducidos a 0%.
La segunda operación se trata de 1.800 kg de pechugas y un valor CIF en aduana de 3.000 ¤, en este caso han solicitado el contingente pero no se lo han concedido.
Como información adicional sabemos que los derechos de importación están fijados en 102,40 ¤ / QN y que hay un derechos adicional con el precio representativo de 245,20 ¤/QN y el precio desencadenante esta fijado en 333,50 ¤/QN.
El IVA esta fijado en el 8 %. Además los derechos adicionales que le corresponden para esta partida y origen de Argentina, son:
- Cuando el precio CIF es superior a 300,150 ¤ entonces: 0,000 ¤ / QN,
- Cuando el precio CIF es superior a 200,100 ¤ pero inferior a 300,150 ¤, entonces: 90,045 ¤ / QN menos el 30 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 133,400 ¤ pero inferior a 200,100 ¤ entonces: 130,065 ¤ / QN menos 50 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 83,375 ¤ pero inferior a 133,400 ¤ entonces: 156,745 ¤ / QN menos 70 % del valor cif,
- Cuando el precio CIF ha de ser superior a 0,000 ¤ pero inferior a 83,375 ¤ entonces: 173,420 ¤ / QN menos 90 % del valor cif.
- La liquidación de la partida con un peso neto de 760 kg y un valor en aduana de 2.800 ¤, seria la siguientes
Arancel 7,6 QN * 0 (derecho del contingente 094412) = 0 ¤
Derecho adicional = Al tener concedido el contingente 094412 no hay liquidación de derechos adicionales.
IVA (2.800 + 0 ) * 8 % = 224 ¤
Total a pagar 224¤
Coste inicial de las pechugas 2.800 / 760 = 3,68 ¤ por kg de pechuga ( 92,70 %)
Repercusión 224 / 760 = 0,29 ¤ por kg de pechuga ( 7,30 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 3,97 ¤
Derecho adicional = Al tener concedido el contingente 094412 no hay liquidación de derechos adicionales.
IVA (2.800 + 0 ) * 8 % = 224 ¤
Total a pagar 224¤
Coste inicial de las pechugas 2.800 / 760 = 3,68 ¤ por kg de pechuga ( 92,70 %)
Repercusión 224 / 760 = 0,29 ¤ por kg de pechuga ( 7,30 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 3,97 ¤
- La liquidación de la partida con un peso neto de 1.800 kg y un valor en aduana de 3.000 ¤, seria la siguientes
Arancel 18 QN * 102,4 (derecho de terceros) = 778,24 ¤
Derecho adicional = 3.000 / 18 QN = 166,66 ¤ por QN. Este precio es inferior al precio desencadenante, luego hay que liquidar derechos adicionales.
18 QN * 130,065 = 2.341,17
50 % s/ 3.000 = 1.500
2.341,17 ? 1.500 = 841,17 ¤
IVA (3.000 + 778,24 + 841,17 ) * 8 % = 369,55 ¤
Total a pagar 778,24 + 841,17 + 369,55 = 1.989,49 ¤
Coste inicial de las pechugas 3.000 / 1.800 = 1,66 ¤ por kg de pechuga (59,92 %)
Repercusión 1.989,49/ 1.800 = 1,11 ¤ por kg de pechuga (40,07 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 2,77 ¤
Derecho adicional = 3.000 / 18 QN = 166,66 ¤ por QN. Este precio es inferior al precio desencadenante, luego hay que liquidar derechos adicionales.
18 QN * 130,065 = 2.341,17
50 % s/ 3.000 = 1.500
2.341,17 ? 1.500 = 841,17 ¤
IVA (3.000 + 778,24 + 841,17 ) * 8 % = 369,55 ¤
Total a pagar 778,24 + 841,17 + 369,55 = 1.989,49 ¤
Coste inicial de las pechugas 3.000 / 1.800 = 1,66 ¤ por kg de pechuga (59,92 %)
Repercusión 1.989,49/ 1.800 = 1,11 ¤ por kg de pechuga (40,07 %)
Total por kg de pechuga de pollo = 2,77 ¤
Ejemplo 13
La empresa Ojiplatos, va a realizar una importación de 1.450 monturas de gafas de metal común, clasificadas en la partida TARIC 9003.19.00.10. Son productos originarios de Estados Unidos (US). Tiene unos derechos de arancel aplicables del 2,2 % y en la fecha prevista de la importación existe un derecho adicional para Estados Unidos del 15 %. El IVA está fijado en el 18 %. El valor CIF en aduana de las monturas es de 14.500 ¤.
La liquidación sería la siguiente:
La liquidación sería la siguiente:
Arancel 14.500 * 2,2 % = 319 ¤
Derecho adicional = 14.500 * 15 % = 2.175 ¤.
IVA (14.500 + 319 + 2.175) * 18 % = 3.058,92 ¤
Total a pagar 319 + 2.175 + 3.058,92 = 5.552,92 ¤
Derecho adicional = 14.500 * 15 % = 2.175 ¤.
IVA (14.500 + 319 + 2.175) * 18 % = 3.058,92 ¤
Total a pagar 319 + 2.175 + 3.058,92 = 5.552,92 ¤