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1.3 Régimen especial de abastecimiento (REA)

Posteriormente la Unión Europea publico el Reglamento 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias por el cual se establecía el Régimen Específico de Abastecimiento (REA) que entro en vigor el 1 de julio de 1992. Posteriormente este reglamento fue derogado por el Reglamento 1454/2001 por el que se aprueba un nuevo REA.

El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica.

Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad.

Todo operador que pretenda obtener alguna de estas ayudas tiene primero que inscribirse en el Registro de Operadores del REA.

La tramitación y gestión de las ayudas las realiza la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el pago lo realiza el FEGA, una vez realizadas las comprobaciones necesarias realizadas por el Gobierno de Canarias.

Las ayudas las puede solicitar cualquier operador establecido en la Comunidad que introduzca en Canarias productos agroalimentarios acogidos al REA y procedentes del resto de la Unión Europea.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días desde la fecha de la importación. Si se rebasa ese plazo se reducirá la ayuda en un 5 % por cada día de retraso. Se presentaran por duplicado en un registro especial sito en la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) calle Nicolás Estévanez nº 30 en las Palmas de Gran Canaria y en la calle Imeldo Seris, 57 de Santa Cruz de Tenerife.


Los productos que pueden solicitar las ayudas del REA son:

  1. Carne Bovino Fresca
  2. Carne Bovino Congelada
  3. Carne Porcino Congelada
  4. Carne de Pollo Congelada
  5. Leche y Nata sin concentrar
  6. Leche y Nata concentrada
  7. Mantequilla
  8. Quesos
  9. Huevos secos
  10. Papa de siembra
  11. Trigo blando
  12. Cebada
  13. Avena
  14. Maíz
  15. Arroz
  16. Sémola de trigo y maíz
  17. Malta
  18. Almidón de trigo, maíz y arroz
  19. Lúpulo
  20. Paja
  21. Alfalfa y Raigras
  22. Aceites Vegetales
  23. Aceite de Oliva
  24. Azúcar blanca
  25. Glucosa, jarabes de sacarosa y sacarosa
  26. Preparados lácteos sin materia grasa
  27. Preparados no homogeneizados - mermeladas, purés y compotas
  28. Conservas de Frutas
  29. Preparados lácteo niños
  30. Remolachas - pulpa de remolacha
  31. Soja - tortas de soja
  32. Tortas - tortas de semilla de girasol


La exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países se solicita directamente en el DUA, indicando en la casilla 36 uno de los siguientes códigos:

  • 085 si se trata de una introducción acogida a las ayudas del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.
  • 185, 285 o 385, si se trata de una importación con exención de derechos del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.

Para más información sobre este tema se puede consultar la pagina

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