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8. Modalidades de Pago

La normativa comunitaria (dependiendo de cada reglamento sectorial concreto) ofrece varias posibilidades para el cobro de la restitución:

  1. Pago normal: el exportador podrá percibir la ayuda, una vez completado su expediente con toda la documentación necesaria para el cobro de la misma.
  2. Pago anticipado: con objeto de aliviar la carga financiera que supone el no poder recibir la restitución directamente existe la posibilidad de que el exportador pueda percibir la ayuda a partir de la admisión de la declaración de exportación por las oficinas de Aduanas. Su compromiso de exportar deberá quedar respaldado con la constitución de una garantía por importe del 110% del valor de la restitución a percibir.
  3. Pago prefinanciado: también existe el sistema de pago anticipado para los productos destinados a ser exportados después de su transformación bajo control aduanero o el pago anticipado de los productos destinados a la exportación después de haber sido introducidos en depósitos aduaneros o zona franca, con el único requisito de que dicha transformación o almacenamiento se sometan a control aduanero junto con una garantía del 115% del valor de la restitución a percibir.
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