- La Guía
- CAPITULO V - Restituciones a la Exportación
- 4. Condiciones Generales
4. Condiciones Generales
Las restituciones son concedidas a determinadas áreas geográficas o países de destino de las exportaciones.
Las restituciones se conceden a los productos que sean de origen comunitario o que hayan sido despachados a libre practica en la Comunidad (antes de solicitar el beneficio de la restitución). En este último caso, la restitución esta limitada al importe pagado de derechos de aduana en su importación.
Unas de las condiciones necesarias para la concesión de las restituciones, es que el producto haya salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Se considera como asimilada a la exportación la entrega de productos para el aprovisionamiento de barcos, las entregas a organizaciones internacionales establecidas en la comunidad, entregas a fuerzas armadas que no estén bajo su bandera, entregas a plataformas marinas y las entregas a barcos de guerra que lleven el pabellón de un Estado Miembro. También en algunos casos el pago esta subordinado a la prueba de que el producto haya alcanzado el destino previsto, en estos casos se tendrá que aportar como prueba el documento de despacho aduanero en el país tercero.
En el caso de exportaciones de productos agrícolas transformados, se establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola de base utilizado para la fabricación del producto que se exporta.
Las restituciones se conceden a los productos que sean de origen comunitario o que hayan sido despachados a libre practica en la Comunidad (antes de solicitar el beneficio de la restitución). En este último caso, la restitución esta limitada al importe pagado de derechos de aduana en su importación.
Unas de las condiciones necesarias para la concesión de las restituciones, es que el producto haya salido del territorio aduanero de la Unión Europea. Se considera como asimilada a la exportación la entrega de productos para el aprovisionamiento de barcos, las entregas a organizaciones internacionales establecidas en la comunidad, entregas a fuerzas armadas que no estén bajo su bandera, entregas a plataformas marinas y las entregas a barcos de guerra que lleven el pabellón de un Estado Miembro. También en algunos casos el pago esta subordinado a la prueba de que el producto haya alcanzado el destino previsto, en estos casos se tendrá que aportar como prueba el documento de despacho aduanero en el país tercero.
En el caso de exportaciones de productos agrícolas transformados, se establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola de base utilizado para la fabricación del producto que se exporta.