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4.5. Mercancías admitidas con franquicia de derechos de exportación

También existen una serie de franquicias de derechos de EXPORTACIÓN en caso de los tuvieran y que en la actualidad no tienen porque no hay derechos de exportación. Son las siguientes:

Envíos sin valor estimable (cuyo valor global no exceda los 10 ¤).
Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un tercer país.
Productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas en la Comunidad.
Simientes exportadas por productores agrícolas para ser utilizadas en fincas situadas en terceros países.
Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación.


Como en el caso de las importaciones también tendrían que se autorizadas previamente por el Departamento de Aduana e II.EE. Los beneficios de las franquicias de exportación se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO) en la casilla 37 - Régimen, Segunda subcasilla mediante un código de tres caracteres según los siguientes:

C51 -Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero         
C52 -Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación
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