- La Guía
- CAPITULO III - Reducciones Arancelarias
- 4. Franquicias
- 4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS
4.4. Especial referencia a las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, conocido como RÉGIMEN DE VIAJEROS
El régimen de viajeros es la declaración verbal que hacemos todos los viajeros cuando pasamos por una Aduana y manifestamos las compras que hemos realizado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo.
El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean exigibles será el talón para declaración verbal C-7.
Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso es verbal.
El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse.
Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para:
Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 ¤.
Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado directamente en el trafico entre los terceros países y la Comunidad.
Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma.
Las mercancías a las que es aplicable el régimen de viajeros pueden ser reexportadas de manera inmediata a su declaración a la aduana, no siendo en tal caso necesario la expedición del talón C-7.
En el caso de viajeros no residentes en la Unión Europea podrán realizar una importación temporal de las mercancías para lo cual se utiliza el documento D-6 y es necesario presentar una garantía que le será devuelta una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la Comunidad.
En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se exigirá ni se expedirá ningún tipo de documento aduanero de las mercancías que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario) se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Para los animales de compañía que acompañen a los viajeros, fundamentalmente perros y gatos, será necesario que estén perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte europeo veterinario o un certificado veterinario.
Para la importación de armas en viajeros se procederá a la liquidación correspondiente mediante el talón C-7 y luego se entregaran a la Guardia Civil para la correspondiente intervención de Armas.
La exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías consideradas como Bienes Culturales requiere la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura.
Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES requieren para su importación o exportación los correspondientes certificados emitidos por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (mas conocido como SOIVRE).
Control de moneda
La entrada de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, no está sujeta a ninguna limitación, para los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un importe superior a 10.000 ¤ o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje hay que declararla en la Aduana. Para los no residentes la entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 ¤ o su contravalor en moneda extranjera, tienen obligación de declararla. Estas obligaciones se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida medios de pago por un importe superior a los 10.000 ¤ sin que se hubiera efectuado la correspondiente declaración, podrá formalizar un Acta de Intervención de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos de comprobación a la entrada se podrá formalizar la correspondiente Diligencia de Constancia de Hechos que será remitida al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Serán admitidas con franquicia de derechos de importación, las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de un tercer país, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.
El reconocimiento se efectuara por el Resguardo (Guardia Civil) bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas. Se aplicara un control selectivo.
El documento utilizado para la liquidación de los impuestos que sean exigibles será el talón para declaración verbal C-7.
Ojo, si el viajero no declara en la aduna las mercancías de que sea portador en aplicación de este régimen de viajeros, se procederá a la liquidación de los correspondientes impuestos y se le puede imponer una multa o sanción por una infracción tributaria, al incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración, que en este caso es verbal.
El abandono de las mercancías realizado por los viajeros eximirá del pago de los derechos y de las posibles multas que hubieran podido imponerse.
Existen unas limitaciones a las exenciones por viajero para:
- Tabaco; 200 cigarrillos (un cartón), o 100 puritos o 50 puros o 250 gramos de tabaco para fumar.
- Alcohol; 1 litro de bebidas de grado alcohólico superior a 22 % y 2 litros para los demás (vinos, cavas, etc).
- Perfumes; 50 gramos y 0,25 litros para las aguas de tocador.
- Medicamentos; cantidad correspondiente a las necesidades personales de los viajeros
Los menores de 17 años no se beneficiaran de la franquicia del tabaco y alcohol y para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 90 ¤.
Estas franquicias se podrán reducir o suprimir totalmente para las personas que tengan su residencia o que trabajen en las zonas fronterizas, y para el personal de los medios de transporte relacionado directamente en el trafico entre los terceros países y la Comunidad.
Las mercancías sobrantes o no despachadas en el acto del paso del viajero por la aduana, quedaran depositadas en los almacenes de diferidos y se entregara un recibo numerado del tipo D-12 donde se indica el plazo máximo que puede permanecer la mercancía. Antes de que transcurra ese plazo el viajero deberá despachar la mercancía. En caso de que no lo hiciera, quedara como abandono de la misma.
Las mercancías a las que es aplicable el régimen de viajeros pueden ser reexportadas de manera inmediata a su declaración a la aduana, no siendo en tal caso necesario la expedición del talón C-7.
En el caso de viajeros no residentes en la Unión Europea podrán realizar una importación temporal de las mercancías para lo cual se utiliza el documento D-6 y es necesario presentar una garantía que le será devuelta una vez que los bienes salgan nuevamente del territorio aduanero de la Comunidad.
En los casos de salida de viajeros al exterior, como norma general no se exigirá ni se expedirá ningún tipo de documento aduanero de las mercancías que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad y para evitar problemas a la vuelta (entrada en territorio aduanero Comunitario) se recomienda que se lleven las correspondientes facturas de compra en el territorio Comunitario de los bienes que tengan un cierto valor o que pudieran dar lugar a dudas por el destino del viaje, para que sirva de prueba ante la Aduana, de que el bien no ha sido adquirido fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
Para los animales de compañía que acompañen a los viajeros, fundamentalmente perros y gatos, será necesario que estén perfectamente identificados mediante el correspondiente pasaporte europeo veterinario o un certificado veterinario.
Para la importación de armas en viajeros se procederá a la liquidación correspondiente mediante el talón C-7 y luego se entregaran a la Guardia Civil para la correspondiente intervención de Armas.
La exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías consideradas como Bienes Culturales requiere la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Cultura.
Las especies de fauna y flora silvestre protegidas por el Convenio CITES requieren para su importación o exportación los correspondientes certificados emitidos por los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (mas conocido como SOIVRE).
Control de moneda
La entrada de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, no está sujeta a ninguna limitación, para los residentes en el territorio aduanero de la Comunidad. La salida por un importe superior a 10.000 ¤ o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje hay que declararla en la Aduana. Para los no residentes la entrada de cualquier medio de pago superior a 10.000 ¤ o su contravalor en moneda extranjera, tienen obligación de declararla. Estas obligaciones se formalizaran con el documento S-1. Si la Aduana descubre la salida medios de pago por un importe superior a los 10.000 ¤ sin que se hubiera efectuado la correspondiente declaración, podrá formalizar un Acta de Intervención de Medios de Pago reteniendo el importe. En los supuestos de comprobación a la entrada se podrá formalizar la correspondiente Diligencia de Constancia de Hechos que será remitida al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.