- La Guía
- CAPITULO III - Reducciones Arancelarias
- 3. Suspensiones Arancelarias
- 3.2. Como se solicitan
3.2. Como se solicitan
Los beneficios se solicitan de manera precisa en el DUA (DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO)(ver Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, núm. 170 de 17 de julio de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/17/pdfs/BOE-A-2012-9482.pdf ) en la casilla 36 - Preferencia arancelaria, indicando en la segunda y tercera cifra el código que le corresponda de los siguientes:
Los beneficios de las reducciones arancelarias concedidas dentro de las suspensiones tienen que ser solicitadas expresamente por el declarante (no pueden ser aplicadas automáticamente por la administración aunque tenga todos los elementos para poder hacerlo), según lo establecido en el artículo 20 apartado 4 del Reglamento CE 2913/1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.
- 10 suspensión arancelaria no comprendida en otros puntos.
- 15 suspensión con destino especial.
- 18 suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto.
- 15 suspensión con destino especial.
- 18 suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto.
- 19 suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (Reg. CE 1147/2002).
- 84 suspensiones para las mercancías cogidas a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo II y III del Reglamento 704/2002).
- 84 suspensiones para las mercancías cogidas a las Medidas Específicas Arancelarias de Canarias y a destinos especiales (Anexo II y III del Reglamento 704/2002).
- 96 suspensión con destino especial para determinadas armas y equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/3003.