- La Guía
- CAPITULO III - Reducciones Arancelarias
- 2. Contingentes Arancelarios
- 2.4. Gestión de los Contingentes por el Departamento de Aduanas
2.4. Gestión de los Contingentes por el Departamento de Aduanas
En el caso de los contingentes controlados por el Departamento de Aduanas, se rigen por el principio de ?primer llegado, primer servido? y la petición se realiza a través del DUA que genera automáticamente una solicitud que es enviada diariamente (incluidos festivos) a la Comisión de la Unión Europea, quien recopila todas las solicitudes de estos contingentes, recibidas de todos los Estados Miembros de la Unión Europea. En ese momento, si el contingente tiene saldo suficiente, la liquidación se realiza con los derechos reducidos incluidos en el contingente y cuando el contingente ha superado el 90 % de utilización (se considera que el contingente está en estado "crítico" o dicho de otra manera no se tiene seguridad de que la cantidad solicitada pueda ser concedida) o se solicite retirar la mercancía antes de conocer el resultado de la petición del contingente (declarando la clave 9CO en la casilla 37.2 del DUA), la Aduana retiene una garantía por el importe que resultaría a pagar en el caso de que no se concediera el contingente solicitado.
A los dos días la Comisión de la Unión Europea comienza a realizar las asignaciones de las solicitudes de contingentes por orden cronológico de recepción. Una vez realizada la asignación o atribución la Comisión, remite a cada uno de los Estados Miembros el resultado de la asignación de su solicitud una por una. En el resultado de la atribución, se indica si ha sido atendida completamente, parcialmente o denegada. En este momento se procede a la regularización de la liquidación según el resultado de la asignación, liberando las garantías o procediendo a realizar una nueva liquidación complementaria.
Puede suceder que en el momento de la solicitud del contingente esté ya completamente agotado, en este caso la Aduana liquida directamente el derecho de terceros (sin el beneficio del derecho reducido).
Las disposiciones legales que rigen la gestión de estos contingentes arancelarios figuran en los artículos 308 bis, ter y quarter del Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones especificas de los reglamentos que establecen los propios contingentes.
Un ejemplo de utilización de este tipo de contingentes seria una importación de 20.000 kg netos de almendras dulces código TARIC 0802.12.90.00 con origen de Estado Unidos (código US) y un valor CIF de las mercancías de 77.000 ¤. El arancel de normal aplicación es el 3,5 % y dentro del contingente 09.0041 el derecho es del 2% (según lo establecido en el Reglamento CE 1831/96 para las almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas).
La liquidación sin solicitar el contingente sería:
77.000 * 3,5 % = 2.695 ¤ de Arancel
77.000 + 2.695 = 79.695 * 4 % = 3.187,8 ¤ de IVA
Total a pagar = 5.882,8 ¤
La liquidación con el contingente 09.0041 solicitado y aplicado sería:
77.000 * 2 % =1.540 ¤
77.000 + 1.540 = 78.540 * 4 % = 3.141,6 ¤ de IVA
Total a pagar = 4.681,6 ¤
En el DUA tendría que declarar en la casilla 36 el código 1.20 y en la casilla 39 el código 090041.
El importador puede solicitar retirar la mercancía antes de conocer la concesión del contingente en cuyo caso tendría que garantizar la diferencia de las liquidaciones, 5.882,8 ? 4.681,6 = 1.201,2¤ hasta conocer el resultado de la atribución de la solicitud del contingente.